Un juzgado de Murcia plantea una cuestión prejudicial al TJUE sobre cláusulas abusivas en ejecuciones hipotecarias
Para que aclare si es conforme a la Directiva la legislación española que excluye la posibilidad de valorar en este procedimiento la nulidad de aquellas no aplicadas en el cálculo de la deuda hipotecaria
(Imagen: E&J)
Un juzgado de Murcia plantea una cuestión prejudicial al TJUE sobre cláusulas abusivas en ejecuciones hipotecarias
Para que aclare si es conforme a la Directiva la legislación española que excluye la posibilidad de valorar en este procedimiento la nulidad de aquellas no aplicadas en el cálculo de la deuda hipotecaria
(Imagen: E&J)
El magistrado titular del Juzgado de Instancia número 5 de Cartagena (Murcia) ha planteado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que aclare si la normativa española, el artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), es compatible con la Directiva sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores.
También pide al Tribunal de Luxemburgo que precise si en un proceso de ejecución hipotecaria debe el tribunal nacional pronunciarse sobre el eventual carácter abusivo de cláusulas del contrato y, en su caso, si se puede practicar prueba para determinar el perjuicio económico que el consumidor ha soportado.
Esta cuestión prejudicial, elevada este pasado 9 de enero por el magistrado-juez Fernando Madrid Rodríguez, ha sido planteada en el marco de un proceso de ejecución hipotecaria instado por una entidad de bancaría tras la oposición presentada por el deudor, quien impugna la validez de varias cláusulas contractuales que considera abusivas.
El caso
El consumidor ejecutado solicita en su oposición la nulidad de tres cláusulas contractuales por abusivas vigentes durante la vida del contrato, alegando que su aplicación pudo generar un perjuicio económico que debería ser compensado.
En el contrato de préstamo hipotecario suscrito en 2016 se establecía una cláusula suelo de límite mínimo a la variación del tipo de interés aplicable del 3%, se fijaba una comisión de apertura de 1.237,50 euros, y otra cláusula incluía como gastos del prestatario los de tasación, inscripción y tributos.
El magistrado recuerda en la cuestión prejudicial que el TJUE ya se ha pronunciado sobre las tres cláusulas aquí impugnadas en relación con la citada directiva 93/13/CEE del Consejo, pero en el marco de un proceso declarativo, sin que se haya pronunciado sobre el alcance del control judicial sobre cláusulas abusivas en procedimientos de ejecución hipotecaria en España.
Fernando Madrid señala que la interpretación unánime que vienen dando las audiencias provinciales sobre el artículo 695.1.4 de la LEC, es que solo pueden impugnarse durante la oposición a la ejecución las cláusulas que se hayan tenido en cuenta por la entidad bancaria para calcular la deuda que se reclama al tiempo de realizar el cierre y emitir la certificación, lo que implica excluir otras cláusulas que se han aplicado anteriormente durante la vigencia del contrato y que, para el caso de ser declaradas abusivas, permitirían al consumidor reducir la deuda reclamada. Y, por tanto, debiendo acudir a un posterior juicio declarativo para impugnar la validez de dichas cláusulas y, en su caso, reclamar que se restituyan las cantidades que deriven de dicha nulidad, añade.
Por ello, considera necesario plantear una cuestión prejudicial, con una segunda subordinada, al TJUE para que determine si la legislación española impide valorar la abusividad de cláusulas que no han sido utilizadas directamente para calcular la deuda reclamada en la ejecución, pero sí fueron aplicadas anteriormente y podrían influir en la cantidad exigible (artículo 695.1.4 LEC), y si, en ese caso, las restricciones procesales impuestas al consumidor en la fase de oposición a la ejecución hipotecaria —como la limitación de aportación de pruebas y la imposibilidad de que el juez actúe de oficio (artículo 695.2 LEC)– vulneran el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea.