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Jurisprudencia

Un Juzgado declara a pares la nulidad de las revolving

Tarjetas de crédito WiZink. Foto (E&J)

Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Un Juzgado declara a pares la nulidad de las revolving

Tarjetas de crédito WiZink. Foto (E&J)



Después de declarar nulos los contratos de crédito/tarjeta revolving, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de San Fernando (Cádiz), mediante dos sentencias del mismo día, el 26 de marzo de 2021, ha obligado a la entidad Servicios Financieros Carrefour E.F.C. y a Wizink Bank S.A.U. a la devolución íntegra de las cantidades que excedan del capital prestado y que hayan percibido por intereses, primas de seguro o comisiones, más los intereses legales de esta cantidad desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de la sentencia.

Ambos asuntos han sido dirigidos por el Bufete Ortiz Abogados.



Juzgados de Primera Instancia de Cádiz (Foto: Economist & Jurist)



Tarjeta Carrefour PASS

La demanda iniciadora de la presente litis, va encaminada en su petición principal a solicitar la declaración de nulidad del contrato/solicitud de apertura de cuenta de Tarjeta PASS suscrito por la entidad demandada (Servicios Financieros Carrefour E.F.C.), en mayo de 2016, al entender que el interés remuneratorio pactado en el mismo es usurario con los efectos inherentes a tal declaración, de conformidad con el art. 3 de la Ley de represión de la usura y/o falta de transparencia.

Con carácter subsidiario, el demandante solicita que sea declarada nula, por abusiva, la cláusula que prevé dicho tipo de interés en cuanto no supera los controles de inclusión y transparencia.



El interés remuneratorio aplicado en el presente caso es del 21,99% TAE.

Turno de la Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de San Fernando y de acuerdo con la jurisprudencia de nuestro Alto Tribunal (SSTS 628/2015, de 25 de noviembre y 149/2020, de 4 de marzo, entre otras), el interés remuneratorio de una tarjeta de crédito con pago aplazado que incluye un crédito revolving será usurario cuando cumpla los siguientes requisitos:

  • Que sea notablemente superior al interés normal del dinero;
  • Y desproporcionado para las circunstancias del caso.

Así, aplicando la citada doctrina al caso de Autos, en el que el tipo medio es de un 20, 84% como alega y reconoce la demandada, y el TAE pactado del 21,99%, “procede concluir que se trata de un interés notablemente superior al normal del dinero, al exceder de este en más de un punto”, sostiene la Magistrada Juez.

Además, “dado que no se ha acreditado que el supuesto enjuiciado presente circunstancias excepcionales que respalden la aplicación de un interés más alto al que se pueda considerar normal para este tipo de créditos, y habida cuenta de que no consta que el dinero prestado fuera empleado por el prestatario para una inversión especialmente lucrativa o para un negocio de alto riesgo o especulativo, ha de descartarse que medie razón alguna atendible para imponer unos tipos de interés tan elevados”, agrega el reciente fallo.

Así, tras anunciar como usurarios los intereses remuneratorios establecidos en el presente caso, la Magistrada-Juez declara la nulidad del contrato de crédito celebrado entre las partes y condena a la demandada a reintegrar al demandante toda cantidad que, abonada por razón del contrato, exceda del principal dispuesto con cargo al mismo.

Tarjeta VISA CITI ORO

Similar al caso anterior, la demanda iniciadora de la presente litis, va encaminada en su petición principal a solicitar la declaración de nulidad del contrato/tarjeta VISA CITI ORO suscrita por la entidad demandada (Wizink Bank S.A.U.), en abril de 2006, al entender que el interés remuneratorio pactado en el mismo es usurario con los efectos inherentes a tal declaración, de conformidad con el art. 3 de la Ley de represión de la usura y/o falta de transparencia.

Con carácter subsidiario, la demandante solicita que sea declarada nula, por abusiva, la cláusula que prevé dicho tipo de interés en cuanto no supera los controles de inclusión y transparencia, con los efectos inherentes a tal declaración de conformidad con lo dispuesto en el art. 1303 del Código Civil.

El interés remuneratorio aplicado en el presente caso es del 24,71% TAE para compras y 26,82% TAE para efectivo.

Pues bien, a grandes rasgos, bajo la misma argumentación jurídica detallada en el caso anterior, la Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de San Fernando vuelve a considerar que los intereses remuneratorios establecidos en el presente caso son usurarios.

En cuanto a la teoría de los actos propios, señalando que la demandante llevaba utilizando la tarjeta durante 14 años, la nulidad del contrato por usura que se contempla en el art. 1 de la Ley de Represión de la Usura es una sanción contemplada en norma imperativa y, por lo tanto, radical y absoluta (art. 6.3 del CC), “por lo que no cabe invocar frente a ella la doctrina de los actos propios”. Así, “la pasividad imputada a la demandante, además de no constituir actos concluyentes de los que se pueda extraer una consecuencia jurídicamente vinculante, no pueden convalidar algo radicalmente nulo y, menos aún, evitar la sanción legalmente prevista por la contravención de norma imperativa”, advierte el fallo.

De este modo, la Magistrada-Juez, como hiciera en el anterior fallo descrito, declara la nulidad del contrato de crédito celebrado entre las partes y condena a la demandada a reintegrar al demandante toda cantidad que, abonada por razón del contrato, exceda del principal dispuesto con cargo al mismo.

Reclamar con muchas posibilidades de éxito

“Recientemente todas las financieras (Wizink, Caixabank, etc.), tras los dos fallos del Supremo, pretenden esquivar la sentencia reduciendo los intereses de sus revolving al 20% pero sin devolver un solo euro de lo ya cobrado indebidamente”, alertan desde el Bufete Ortiz Abogados.

“Para asegurarse una sentencia favorable con las revolving es necesario reclamar por usura y por falta de transparencia acumuladamente, (los compañeros juristas saben a qué me refiero). En fin, que, aunque la reacción general de los bancos ha sido modificar unilateralmente la cláusula de interés remuneratorio en cuestión, ello no quita para que al que le han cobrado durante un montón de años un interés superior al 20% pueda reclamar con muchas posibilidades de éxito si se lo encarga a un abogado en condiciones”, aconsejan desde el despacho con sede en Cádiz.

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