Un Juzgado pregunta al TJUE si un perjudicado puede percibir más de lo suplicado en la demanda
El caso trata de la cancelación de un viaje a Vietnam y Camboya solicitada por un consumidor, ante las noticias del avance del coronavirus en Asia
(Foto: E&J)
Un Juzgado pregunta al TJUE si un perjudicado puede percibir más de lo suplicado en la demanda
El caso trata de la cancelación de un viaje a Vietnam y Camboya solicitada por un consumidor, ante las noticias del avance del coronavirus en Asia
(Foto: E&J)
Recientemente el TJUE ha registrado la cuestión prejudicial C-83/22-1, promovida por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cartagena, cuyo tema de fondo está relacionado con la Directiva 2015/2302, sobre viajes combinados y, en concreto, con el contenido y alcance de la información precontractual que debe facilitarse al viajero.
El caso trata de la cancelación de un viaje a Vietnam y Camboya solicitada por un consumidor, ante las noticias del avance del coronavirus en Asia y por el que ya había abonado una parte del precio.
Aunque las condiciones generales del contrato preveían la posibilidad de cancelar el viaje antes de su inicio, con una penalización, el clausulado no contenía información sobre la posibilidad de cancelación cuando concurriesen circunstancias inevitables y extraordinarias, tales como las que acontecieron.
Al Juzgado se le plantean dos dudas
- La primera está relacionada con el derecho a resolver el contrato antes del inicio del viaje y a obtener la devolución íntegra de lo abonado cuando concurren circunstancias extraordinarias. En concreto, el Tribunal se cuestiona si el supuesto de circunstancias extraordinarias (art. 12.2 de la Directiva) debería formar parte de la información precontractual obligatoria que no se contempla ni en el art. 5 de la referida Directiva ni en la legislación nacional de viajes combinados. Para el Juzgado resulta necesario conocer si la información mínima facilitada de acuerdo con la referida Directiva es suficiente o, por el contrario, podría resultar insuficiente para que el consumidor obtuviera el alto nivel de protección establecido en el artículo 169 del TFUE.
- La segunda duda tiene un alcance mucho más profundo ya que afecta a los principios procesales de justicia rogada y congruencia, cuando su aplicación pueda impedir la integra protección el consumidor. En el presente caso, ninguna de las pretensiones del consumidor demandante, que actuaba sin abogado y procurador, pasaba por el reintegro íntegro del importe abonado ya que asumía que la cancelación anticipada del viaje conllevaba penalización.
Sin embargo, el Juzgado tiene la sospecha de que el planteamiento procesal del consumidor, que no pedida la devolución íntegra de lo pagado, podría tener su origen en una información incompleta de sus derechos provocada por una deficiente técnica legislativa de la Directiva. Por esta razón, el Tribunal pregunta al TJUE si una vez acreditada la concurrencia de circunstancias inevitables y extraordinarias que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje, podría dictarse una sentencia que, más allá de lo pedido por el actor en su demanda, le concediera el reintegro total de lo abonado. Se pregunta, en definitiva, si las limitaciones derivadas del principio de congruencia del derecho procesal español, que impiden que una sentencia conceda más de lo pedido en la demanda, serían conformes con el Derecho de la Unión.
Por último, el Juzgado de Cartagena, consciente del paralelismo existente entre esta cuestión prejudicial con la planteada hace más de dos años por el Tribunal Supremo, en materia de cláusula suelo y cuyo objeto era conocer si el artículo 6.1 de la Directiva 93/13CEE, sobre cláusulas abusivas, se oponía a los principios procesales de justicia rogada, congruencia y prohibición de reformatio in peius, hace una referencia a la misma y a las conclusiones presentadas por el Abogado General el pasado 15 de julio de 2021, favorables a excepcionar la aplicación de los referidos principios procesales cuando colisionan con el principio de no vinculación de los consumidores a las cláusulas abusivas establecido en el art. 6.1 de la Directiva 93/13 CEE.
Aunque las conclusiones formuladas por los Abogados Generales no son vinculantes para el TJUE, algunas estadísticas indican que en más del 60% de los casos los criterios contenidos en dichos dictámenes son seguidos por el Tribunal.
Si tenemos en cuenta el tiempo transcurrido desde que se inició el procedimiento es muy posible que estemos a pocos meses de conocer el criterio del TJUE sobre esta cuestión.
Las concretas cuestiones prejudiciales que formula el Juzgado son las siguientes:
- Si los artículos 169, apartado 1 y apartado 2, letra a) y 114.3 del TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen al artículo 5 de la Directiva 2015/2302 relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, ya que este artículo no incluye, entre la información precontractual obligatoria al viajero, el derecho, que le reconoce el artículo 12 de la Directiva, a resolver el contrato antes de su inicio, obteniendo el reintegro íntegro de lo abonado, cuando concurran circunstancias inevitables y extraordinarias que afecten significativamente a la ejecución del viaje.
- Si los artículos 114 y 169 TFUE, así como al artículo 15 de la Directiva 2015/2302, se oponen la aplicación de los principios de justicia rogada y congruencia que recogen artículos 216 y 218.1 LEC, cuando estos principios procesales puedan impedir la íntegra protección al consumidor demandante.