Un litigio sobre el justiprecio aplaza la imputación de ganancia en el impuesto de sociedades
Un litigio sobre el justiprecio aplaza la imputación de ganancia en el impuesto de sociedades
En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo establece que la diferencia entre el valor admitido por la Administración al tiempo de ocupar el bien expropiado y el fijado definitivamente en vía administrativa o judicial no debe imputarse fiscalmente al periodo en que se devengó el tributo.
Asi pues, se entenderá devengada en el mismo ejercicio en que se dicta la resolución, administrativa o judicial, que resuelva el litigio entre la Administración expropiante y el sujeto expropiado.
En este sentido, imputar ese incremento o ganancia obtenida en la contienda mantenida con la Administración al periodo en que se devengó el tributo equivaldría a que la Administración Tributaria se viese impedida de regularizar los incrementos patrimoniales que en estos casos, no infrecuentes, obtuvieron los expropiados, porque a muy seguro la prescripción se lo impediría en muchos de los casos.