Un litigio sobre el justiprecio aplaza la imputación de ganancia en el impuesto de sociedades
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Un litigio sobre el justiprecio aplaza la imputación de ganancia en el impuesto de sociedades
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En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo establece que la diferencia entre el valor admitido por la Administración al tiempo de ocupar el bien expropiado y el fijado definitivamente en vía administrativa o judicial no debe imputarse fiscalmente al periodo en que se devengó el tributo.
Asi pues, se entenderá devengada en el mismo ejercicio en que se dicta la resolución, administrativa o judicial, que resuelva el litigio entre la Administración expropiante y el sujeto expropiado.
En este sentido, imputar ese incremento o ganancia obtenida en la contienda mantenida con la Administración al periodo en que se devengó el tributo equivaldría a que la Administración Tributaria se viese impedida de regularizar los incrementos patrimoniales que en estos casos, no infrecuentes, obtuvieron los expropiados, porque a muy seguro la prescripción se lo impediría en muchos de los casos.
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