La no atención inmediata en el hospital se considera omisión del deber de socorro
La no atención inmediata en el hospital se considera omisión del deber de socorro
La sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 22 de octubre confirma la condena a un médico de urgencias que no atendió a un enfermo frente a la puerta del hospital donde estaba de guardia. Será condenado a pagar 100.000 euros a la familia del paciente, el cual falleció en la calle.
El Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por el facultativo y confirma la sentencia del Tribunal Superior Justicia de Castilla la Mancha que también condenó al médico por un delito de omisión del deber de socorro (art. 196 CP) al pago de una multa de 2.880 euros e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión durante seis meses.
El TS rechaza todos los argumentos alegados por el recurrente, considera que la denegación de asistencia sanitaria del artículo 196 CP es de aplicación al supuesto de hecho estudiado: médico que atendía el servicio de urgencias de un hospital, que se negó a salir para atender a un enfermo que se encontraba frente a la puerta de este, a pesar de que sabía de la situación de grave riesgo y finalmente falleció.
El médico alegó en su recurso que no podía salir del hospital al estar de guardia, que tenía entre 15 y 18 pacientes en observación y que él no denegó la asistencia al paciente porque llamó al 112.
No resulta necesario la ponderación de colisión de deberes, entre la debida atención del servicio de urgencias y la prestación sanitaria de quien se encuentra en ubicación próxima del hospital; no existen parámetros espacio-temporales que sopesar en autos, la víctima se encontraba en la calzada, a pié del hospital, en la puerta principal.