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Jurisprudencia

Un nuevo fallo del Supremo confirma que la inacción de los ayuntamientos en materia de ruido propicia la vulneración de derechos fundamentales

Las denuncias sobre contaminación acústica crecen en toda España, pero muchos asuntos se judicializan porque los consistorios no hacen cumplir la legislación

Instantánea del Carnaval de día en Vegueta, en las Palmas de Gran Canarias, por el que acaban de indemnizar a los afectados con 2.000 euros. (Imagen: Yomara García)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 8 min

Publicado




Jurisprudencia

Un nuevo fallo del Supremo confirma que la inacción de los ayuntamientos en materia de ruido propicia la vulneración de derechos fundamentales

Las denuncias sobre contaminación acústica crecen en toda España, pero muchos asuntos se judicializan porque los consistorios no hacen cumplir la legislación

Instantánea del Carnaval de día en Vegueta, en las Palmas de Gran Canarias, por el que acaban de indemnizar a los afectados con 2.000 euros. (Imagen: Yomara García)

La Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en una providencia de la que ha sido ponente el magistrado Ignacio Díez-Picazo, ha acordado la inadmisión a trámite del recurso de casación preparado por el Ayuntamiento de Almería. En consecuencia, se consolida la condena por vulneración de derechos fundamentales a tres vecinas afectadas por contaminación acústica.

Para Julio Durán, abogado especialista en estos temas y miembro de la Junta Directiva de la Asociación Nacional Juristas contra el Ruido, la decisión del Tribunal Supremo, que llegó el pasado 12 de marzo de 2025, “es contundente. El Ayuntamiento de Almería presentó preparación de recurso de casación, que fue inadmitida por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, al entender que no se cumplían los requisitos del artículo 88 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- administrativa”.



“La preparación del recurso se limitaba a cuestionar la valoración de la prueba, sin justificar el interés casacional objetivo ni citar sentencias contradictorias relevantes. En consecuencia, se impusieron al Ayuntamiento las costas hasta un máximo de 2.000 euros y la sentencia del Tribunal Superior de Justicia quedó firme”, comenta Durán.

Desde su punto de vista “este fallo judicial consolida la doctrina sobre la responsabilidad de los ayuntamientos frente a problemas estructurales de contaminación acústica en zonas urbanas. Subraya que la inacción municipal frente a ruidos persistentes e ilegales puede vulnerar derechos fundamentales y genera obligaciones jurídicas concretas”.

Julio Durán, abogado especialista en la materia que ahora tendrá que ejecutar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Granada, avalada por el Supremo. (Imagen: cesión propia)

“El Ayuntamiento de Almería ha sido condenado a adoptar todas las medidas legales necesarias para garantizar el cese definitivo de las inmisiones acústicas en la vivienda afectada. La idea es reclamar ahora la responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento por los daños y perjuicios causados a nuestros clientes por esa vulneración de derechos fundamentales que señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Granada, confirmada ya por el Supremo”.

Este experto indica que “se trata de una sentencia que refuerza la tutela de los derechos fundamentales en contextos urbanos complejos y establece un precedente relevante sobre los deberes de control ambiental de las Administraciones públicas”.

Los ayuntamientos son negligentes e ineficaces

Sentencias como ésta dejan clara la inacción municipal frente al problema del ruido, lo cual puede incluso llegar a constituir un delito medioambiental en la modalidad de contaminación acústica, siendo los ayuntamientos colaboradores necesarios. Esta cuestión se reproduce en otras partes del país.

“Tenemos sentencias de asuntos en toda España, tanto por la vía Civil, Contencioso-administrativa o Penal; y actuaciones judiciales en marcha sin resolver en ciudades como Vigo, Sevilla, Madrid, Barcelona, Valencia, distintos municipios de Canarias y muchas otras ciudades en el territorio nacional,  donde las denuncias tienen que ver con la inactividad o actividad ineficaz de esos ayuntamientos, lo que ha hecho que tengamos que acudir a la vía judicial para reclamar el cese de las inmisiones y los daños morales, materiales y personales de las personas afectadas”, explica otra abogada como es Yomara García, presidenta de la Asociación Nacional Juristas contra el Ruido.

“Una vez que se comprueba que se han superado los límites de decibelios, el daño moral se presume. Los daños materiales tienen que ver con la pérdida de valor de la vivienda, gastos en reformas o cambios de ventanas, aunque la corrección debe hacerse siempre en la fuente emisora. Los daños personales son los daños y lesiones sufridas que se acreditan con informes periciales de peritos de valoración del daño corporal e informes médicos y psiquiátricos”, comenta García.

Esta abogada logró que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias condenase al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria a trasladar la ubicación del Carnaval de Día y a abonar 2.000 euros, en concepto de daño moral, a cada uno de los tres vecinos —y sus cuatro hijos— que interpusieron una demanda contra la Administración por la alteración que ocasionó en sus vidas el nivel industrial de ruido que tuvieron que soportar durante la jornada en la que se celebró el Carnaval de Día de Vegueta en 2019.

La sentencia subraya que la Administración no adoptó ninguna medida eficaz para evitar la lesión de los derechos de los recurrentes, quienes se vieron expuestos a “niveles de ruido intolerables durante horas, siendo tal situación incompatible con su derecho a la salud, al descanso o a la inviolabilidad del domicilio”. Las víctimas acaban de cobrar los intereses legales de la indemnización. “Esta sentencia es pionera en la cuantía día/ruido, ya que en general en situaciones de ruido aún más prolongadas, aunque las indemnizaciones siguen siendo bajas en relación al sufrimiento de las personas afectadas”, revela Yomara García.

Yomara García, presidenta de la asociación Juristas contra el ruido, ha logrado que se reconozca el derecho a una indemnización a los vecinos afectados por el carnaval de día de Canarias. (Imagen: cesión propia)

En esta coyuntura general, la experta es partidaria de endurecer la legislación existente y las consecuencias de esa inactividad o tolerancia municipal, para que los responsables de los ayuntamientos, del control e inspección de actividades, y que otorgan las autorizaciones o dictan las resoluciones municipales, no miren para otro lado y que no se pague para poder contaminar. Las multas no son suficientes.

“Eso ha hecho que estemos acudiendo a la jurisdicción Penal al entender que concurre delito de prevaricación por omisión. Pese al coste que supone contar con informes periciales y el pago de honorarios profesionales, así como el desgaste que supone un proceso, las personas siguen reclamando y consiguen fallos favorables en los tribunales, pues defienden sus derechos fundamentales”, comenta Yomara García.

Reclamación previa necesaria

La forma de proceder supone presentar primero una reclamación administrativa en el ayuntamiento correspondiente, denunciando el problema existente de contaminación acústica y pidiendo inspecciones y medidas correctoras para evitar este tipo de situaciones, pero tardan o no hacen nada y sale barato al contaminador realizar estos comportamientos, antes de ir la vía Contenciosa.

“La Administración tiene un plazo de tres meses para contestar y el silencio administrativo es negativo, lo que abre la puerta a presentar la reclamación judicial. En el caso de procedimiento especial por vulneración de derechos fundamentales el plazo es de 20 días” comenta la presidenta de la Asociación Nacional Juristas contra el Ruido.

Otra sentencia firme en esta materia es la del 18 de diciembre de 2024, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 10 de Valencia, caso del que se ocupó Andres Morey, y que condenó al Ayuntamiento de Valencia a cesar en la violación de los derechos fundamentales de los reclamantes, adoptando las medidas necesarias que garanticen la imposibilidad de inmisiones acústicas a través del cerramiento completo del trinquete o se traslade la actividad a un recinto distinto y al abono de la indemnización. Se tramitó por el procedimiento especial de derechos fundamentales.

Por último, la sentencia firme de 4 de febrero del 2022, de la Sala Contencioso Administrativo, Sección Segunda del TSJ de Castilla La Mancha, recaída en el procedimiento ordinario por responsabilidad patrimonial interpuesto por el letrado de Juristas contra el Ruido, Ricardo Ayala, que condenó al Ayuntamiento de Puerto Lápice (Ciudad Real) por las molestias que ocasionan a una familia los ruidos de la instalación de una carpa a pocos metros de su vivienda, en la Plaza Mayor para eventos públicos (conciertos y fiestas), organizados por el Ayuntamiento. El fallo condena al cese de la actividad de la carpa por las insoportables molestias que genera en esa vivienda, anulando la sentencia apelada.

Ricardo Ayala, letrado experto en estos temas de delitos contra el ruido, explicó en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid el fenómeno del ruido y la contaminación acústica. (Imagen: ICAM)

Contexto del caso de Almería

En cuanto al asunto revisado por el Supremo y que afecta al Ayuntamiento de Almería, el abogado Julio Durán señala que “durante más de 14 años, tres vecinas de la calle Gabriel Callejón, situada en una zona acústicamente saturada (ZAS) del centro histórico de Almería, han padecido niveles extremos de ruido procedentes de hasta 6 establecimientos de hostelería y sus terrazas, ubicados en las calles Gabriel Callejón, Padre Luque y San Pedro”.

Pese a las múltiples denuncias y reclamaciones, tanto administrativas como policiales, la actuación municipal fue ineficaz o inexistente, lo que motivó la interposición de un recurso contencioso-administrativo por la vía especial de protección de derechos fundamentales (artículos 15, 18.1 y 18.2 de la Constitución Española).

Inicialmente, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número de Almería desestimó la demanda, no obstante, tras la apelación, la Sala de lo Contencioso del TSJ de Andalucía, con sede en Granada, revocó íntegramente dicha sentencia, reconociendo una grave vulneración de derechos fundamentales.

Aspecto de la calle Gabriel Callejón (Almería), donde los tribunales han responsabilizado al Ayuntamiento de Almería del ruido. (Imagen: Julio Durán)

Desde el punto de vista del abogado Julio Durán, los fundamentos clave de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (27 de junio de 2024), son:

Existencia de ZAS y plan de acción incumplido

El Ayuntamiento había aprobado un plan de acción municipal específico para la ZAS donde se ubica la vivienda de las demandantes. No obstante, se constató que dicho plan no se estaba cumpliendo, ya que había más actividades y terrazas activas de las previstas. Esta omisión es relevante, pues la legislación autonómica exige medidas concretas de limitación, control y corrección del ruido en dichas zonas.

Pasividad municipal prolongada

La Sala afirma que el Ayuntamiento incurrió en una “dejación de su posición de garante”, con un comportamiento “claramente omisivo”. Desde 2015, las recurrentes venían presentando denuncias. El consistorio tardó más de dos años en reaccionar desde las últimas quejas acreditadas (2019), y solo lo hizo cuando se interpuso la demanda. Incluso después, no adoptó medidas efectivas para corregir la situación.

Ruido objetivamente intolerable y acreditado

La Sala da plena validez a dos informes periciales acústicos aportados por las recurrentes. A pesar de que uno fue inicialmente descalificado por no incluir juramento, se consideró subsanado al ratificarse en juicio con todas las garantías. Los informes constataron niveles de ruido superiores en más de 6 decibelios a los límites legales, lo que implica una infracción muy grave según el Real Decreto 6/2012. Se concluyó que el ruido era persistente, notoriamente evitable y especialmente lesivo para el descanso y la salud.

No se exige identificar la fuente exacta

El Tribunal aclara que no es necesario individualizar cada local como foco del ruido para que se declare la vulneración de derechos. En una ZAS, lo relevante es el impacto conjunto y sostenido sobre la vivienda, algo acreditado con pruebas objetivas y corroborado incluso por la propia dinámica de funcionamiento de los locales (terrazas operando en horarios nocturnos, música, bullicio de clientes, etc.).

Vulneración clara de derechos fundamentales

A juicio del Tribunal, la exposición prolongada a tales ruidos vulnera la integridad física y moral (artículo 15 CE), la intimidad personal y familiar (artículo 18.1 CE) y la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2 CE). Se apoya para ello en doctrina consolidada del Tribunal Constitucional (SSTC 150/2011, 119/2001, entre otras) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (caso Moreno Gómez contra España), que reconocen que la contaminación acústica puede implicar una injerencia grave en la vida privada y familiar.

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