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Jurisprudencia

Un padre es exonerado de abonar la pensión alimenticia por el desapego absoluto de sus hijas

Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Un padre es exonerado de abonar la pensión alimenticia por el desapego absoluto de sus hijas



Mediante su sentencia de 30 de diciembre de 2020, un Juzgado de Primera Instancia de Córdoba ha declarado extinguida la obligación de un padre de abonar la pensión de alimentos a sus dos hijas mayores de edad por el absoluto desapego, duradero en el tiempo e imputable a estas últimas.

Una de las hijas, en su declaración en sede judicial, admitió que desde hace más de siete años únicamente mantuvo relación con su padre vía WhatsApp en tres ocasiones y lo hizo con la única finalidad de pedirle que le comprase un ordenador y para que le ingresare a ella la pensión alimenticia.



Antecedentes

La representación de la actora interpone demanda de modificación de medidas definitivas acordadas en sentencia de divorcio de mutuo acuerdo dictada por el mismo Juzgado en octubre de 2003, donde se establecía una pensión alimenticia de 757,28 euros (actualizables anualmente conforme al I.P.C.) a favor de las hijas y a cargo del padre.



A razón del desapego de las dos hijas hacia su padre desde hace más de 13 años, a juicio de la actora, en aplicación de la jurisprudencia (en concreto, la reciente STS 104/2019, de 19 de febrero), procede declarar extinguida la obligación de abonar pensión de alimentos.

«Procede declarar extinguida la obligación de abonar pensión de alimentos» (Foto: Economist & Jurist)



Por su parte, la demandada interesaba que se dictase sentencia por la que se desestimase en su integridad la demanda de contrario planteada, con expresa condena en costas a la actora.

En particular, argumentaba la misma que no se ha producido alteración de la capacidad económica del alimentante y que sus hijas simplemente cumplen con su obligación principal que no es otra que la de estudiar. Es decir, respecto al argumento de la falta de apego, único motivo esgrimido por la contraparte, niega que este desapego sea imputable a las hijas, sino que ello es exclusivamente imputable al padre quién en ningún momento mostró una actitud cariñosa o cuanto menos tendente a normalizar las relaciones

¿Existencia de desapego?

Para resolver la presente controversia, el Magistrado-Juez se centra en resolver el único objeto de discusión: la existencia o no de desapego.

Tras reproducir en el fundamento de derecho primero de su sentencia gran parte de la ya mencionada STS 104/2019, de 19 de febrero, el Juzgador se detiene en su razonamiento jurídico segundo en observar y examinar si en el presente supuesto nos encontramos ante una de las tres posibilidades que podrían dar lugar a la extinción de la pensión de alimentos, esto es, “disminución importante de los ingresos del alimentante, que los hijos mayores de edad sean lo que vulgarmente ha sido calificado como ninis (ni estudia ni trabaja) y que la causa del desapego sean principalmente imputable a éstos”.

Pues bien, según recoge el fallo, de la prueba practicada en el plenario, así como de la documental aportada al procedimiento, entre las que figuran las numerosas vicisitudes judiciales y no judiciales acaecidas en relación con los intentos del demandante por retomar la relación con sus hijas, no puede obtenerse otra conclusión que afirmar que si las dos hijas (de 23 y 25 años actualmente) “no se relacionan con su padre, ello obedece casi en su integridad a la consciente voluntad de ambas de negar dicha relación con su padre”.

Los motivos esgrimidos por una de las dos hijas para negar dicha relación no pueden considerarse justificados “máxime si como ella misma admitió desde los 12 años apenas mantiene relación con su padre”. De hecho, en su declaración admitió que desde sus 18 años de edad (hace más de 7 años), únicamente ha mantenido relación con su padre vía WhatsApp en tres ocasiones: la primera para pedirle un ordenador y las restantes para pedirle que le ingresase a ella le pensión.

Además, en la misma línea, siendo mucho más precisa, su otra hermana admitió la absoluta falta de relación con su padre desde el año 2011.

“Si a ello se une, que el padre ha cumplido puntualmente en todo este periodo de tiempo su obligación de abonar la pensión de alimentos sin que exista incumplimiento acreditado a esta obligación, es evidente que dicha situación de no relación obedece casi exclusivamente a la voluntad de ambas hijas y por tanto es procedente declarar extinguida el obligación de pagar la pensión”, anuncia la sentencia.

Por último, el Magistrado-Juez informa que como ambas codemandadas no litigan por sí mismas, sino que es su madre quién lo hace en defensa de la pensión de alimentos, cabe la posibilidad de reclamar a ésta dichos alimentos por la vía del art. 143 del Código Civil.

Por todo ello, ya en la parte dispositiva del fallo, el Juzgador estima la demanda interpuesta por el padre y declara extinguida la pensión de alimentos reconocida a las hijas comunes mayores de edad, modificando en dicho extremo la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo dictada en octubre de 2003.

Relación reducida a la de un cajero automático

Según anuncia Gabriel Velamazán Perdomo, abogado del padre, “vamos abriendo camino a la vía teórica marcada en STS de 19 de febrero de 2019, en la que, pese a desestimar la solicitud en el caso concreto, marcó las pautas para que una reclamación de este tipo pudiera prosperar”.

En el presente supuesto, como se acaba de describir en párrafos anteriores, “se trata de demandar la extinción de la obligación de pagar la pensión alimenticia a los hijos cuando media un desapego absoluto, duradero en el tiempo y básicamente imputable a los hijos, todo lo cual ha de quedar cumplidamente probado, como nosotros hemos logrado en este asunto”, apunta el letrado.

“Aquí el padre ha venido pagando puntualmente la pensión alimenticia desde que quedara establecida en el año 2003 (hace ya 17 años); durante años y de manera insistente ha intentado retomar la relación, a lo que sus hijas (que ahora tienen 23 y 25 años) se han negado radicalmente. Como llegué a alegar en juicio, la relación del padre respecto a aquellas había acabado reducida a la de un cajero automático”, agrega.

Ayudándose para preparar el presente asunto del trabajo de fin de Master de Abogacía de Guadalupe Velamazán Delgado, el abogado informa que, en este caso concreto, “el desprecio al padre se hizo extensivo al conjunto de la familia paterna, lo que hace aún más reprobable el modo de proceder de las hijas”.

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