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Jurisprudencia

Un padre logra el permiso de paternidad cuando su hija tiene ya cuatro años, pese a la negativa del INSS

La Seguridad Social sostenía que ese derecho sólo puede disfrutarse cuando nace, pese a saber que se le reconoció la paternidad cuando la niña tenía tres años

(Imagen: E&J)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 5 min



Jurisprudencia

Un padre logra el permiso de paternidad cuando su hija tiene ya cuatro años, pese a la negativa del INSS

La Seguridad Social sostenía que ese derecho sólo puede disfrutarse cuando nace, pese a saber que se le reconoció la paternidad cuando la niña tenía tres años

(Imagen: E&J)

La Justicia ha obligado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a conceder un permiso de paternidad por hija de cuatro años. El progenitor consiguió demostrar judicialmente que la niña era suya cuando ésta tenía ya tres años y acto seguido solicitó el permiso, pero el INSS se lo negó alegando que sólo podía haberlo disfrutado cuando nació, ya no.

Ante esta negativa se vio obligado a emprender otro periplo judicial, con el desgaste tanto económico como personal que ello supone, y que se sumó a que el proceso de paternidad había pillado en medio de la pandemia de Covid y el juicio tardó en salir tres años.



Convencido de que tenía derecho a la prestación por nacimiento y permiso de 16 semanas, demandó al INSS y posteriormente también a la empresa en la que trabaja, Prosegur, pidiendo iniciarlo en febrero de 2024, que era cuando comenzaba la custodia compartida. La demanda la articuló la abogada Núria Mut, del Sindicato Fort.

El magistrado Juan Manuel Fernández Pérez, titular del Juzgado de lo Social número 8 de Barcelona, estimó su demanda y finalmente este padre pudo disfrutar de este permiso en las fechas solicitadas, desde el 15 de febrero de 2024, como en su día informó en exclusiva Economist & Jurist. 



No obstante, el INSS no cejó y recurrió la sentencia en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat), que ha tenido la última palabra en este pleito y ha dado la razón al demandante. Y la sentencia ya es firme, ya que ha transcurrido el plazo para recurrir sin que se haya interpuesto recurso alguno.

(Imagen: E&J)

El protagonista de esta historia es un barcelonés que tuvo una relación de unos meses con una mujer cuando él tenía 38 años, y fruto de la misma nació la hija. La progenitora la registró en el Registro Civil como madre soltera, con lo cual él tuvo que presentar una demanda de filiación, ella negó que él fuese el padre, y éste tuvo también que pedir una prueba de paternidad.

«Después de mucho esperar, la Justicia me ha dado la razón sobre un derecho que la Seguridad Social quería quitarme. Estoy muy contento con esta resolución del TSJ de Catalunya que ya tiene firmeza», declara a Economist & Jurist.

«Solo tengo palabras de agradecimiento para Núria Mut, que es la abogada que ha ganado esta batalla al INSS», agrega feliz y lleno de satisfacción, mostrando a este diario una fotografía de sus hijos. Tiene dos.

¿Y cómo se siente la letrada? «Me complace que tanto el Juzgado de instancia como la Sala del TSJCat haya declarado que en supuestos de determinación de la filiación, a pesar de no ser un supuesto recogido literalmente en la norma, que lo que debe primar para el reconocimiento del permiso y la correspondiente prestación es la atención y cuidado del menor, disponiendo así de un tiempo de apartamiento del trabajo para atenderlo y estrechar lazos afectivos y vivir plenamente la experiencia, acorde con el derecho constitucional consagrado en el artículo 39 de la Constitución: protección a la familia, y ello con independencia de que el menor supere los 12 meses de edad», declara a este diario Núria Mut, también emocionada y satisfecha.

La sentencia es la número 516/2025, de 10 de febrero, firmada por los magistrados de la Sala de lo Social Felipe Soler Ferrer (presidente), Raúl Uría Fernández (ponente) y María del Pilar Martín Abella. Está disponible en el botón ‘Descargar resolución’.

La abogada Nuria Mut Roquet, quien ha asistido a este padre coraje. (Imagen: E&J)

En casos de determinación de la filiación por sentencia años después del nacimiento, procede el reconocimiento del derecho

El tribunal no comparte «ninguno de los argumentos» del INSS, y en cambio hace suyos «los que con claridad y precisión jurídica se contienen tanto en la sentencia de instancia como en el escrito de impugnación» del recurso.

En cuanto al derecho a la prestación, el TSJCat considera que, «contrariamente a lo sostenido por el INSS», resulta de plena aplicación «la doctrina previa de esta Sala según la cual en casos de determinación de la filiación por sentencia, años después del nacimiento, procede el reconocimiento del derecho», como ya concluyó en la sentencia de 28/01/2022 (rec. 4703/2021), «acertadamente citada en la sentencia de instancia y el escrito de impugnación».

«Los tiempos que inevitablemente corresponden a los procedimientos judiciales implican en no pocas ocasiones, cuando se trata de reconocimientos prestacionales, que el reconocimiento del derecho no sea exactamente in natura, ni por tanto se cumplan estrictamente las finalidades protectoras que les corresponden, limitándose la resolución judicial a establecer los únicos efectos que son ya posibles, que son los económicos», razonan los magistrados.

«Que las necesidades de cuidado no sean ya las propias de un nacimiento reciente no excluye el reconocimiento del derecho»

El tribunal indica que la sentencia del Tribunal Constitucional número 140/2024, de 6 de noviembre sobre la ampliación del permiso en familias monoparentales dará lugar, como ya ha sucedido en el caso de la sentencia de Pleno de esta Sala de 9/12/2024 dictada en el recurso nº 5086/2022, a reconocer el derecho al disfrute de 10 semanas adicionales, con la prestación correspondiente, en situaciones en que los/las menores superan muy ampliamente los 12 meses de edad». 

«Que las necesidades de cuidado no sean ya las propias de un nacimiento reciente no excluye el reconocimiento del derecho, no sólo porque algunas de las finalidades por él perseguidas aún podrán cumplirse, sino sobre todo porque la imposibilidad de disfrutarlo en su momento obedeció a causas no imputables a las personas que lo solicitaron. En el caso de las familias monoparentales esas causas fueron una regulación deficitaria, y en el caso del aquí demandante fue la necesidad de un procedimiento judicial para que se viera reconocida la paternidad. Una conclusión similar a la que hemos expuesto se alcanza en la sentencia del TSJ de Castilla-León de 9/02/2023 (rec. 698/2022)», argumentan.

El INSS también alegaba que en caso de fijarse para el demandante como hecho causante la fecha de la sentencia que reconoce la paternidad (22/12/2022), al exigirse legalmente que seis semanas se disfruten inmediatamente después del parto (o de la sentencia si se confirma la sentencia en este aspecto), la duración del periodo de suspensión debería limitarse a las 10 semanas restantes.

A este respecto, el alto tribunal catalán afirma que «es cierto que el derecho no puede ser disfrutado ‘a la carta’ cuando la ley impone el disfrute de seis semanas tras el parto». «Ahora bien, no apreciamos en el caso de autos voluntariedad alguna en la imposibilidad de cumplir con la previsión legal de disfrute consecutivo al parto. El demandante no pudo hacerlo porque le fue negada la condición de progenitor hasta que judicialmente la obtuvo, como bien señala el recurrido en su escrito impugnatorio», concluyen los magistrados.

«Los del INSS no tienen escrúpulos, nos tratan como números, no como personas», zanja indignado este padre.

(Imagen: E&J)

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