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Jurisprudencia

Un programa de citas médicas no es un reglamento ni supone un triaje encubierto

La Justicia respalda la validez del sistema de citas ‘Xide’ del Servicio Gallego de Salud, asegurando que el mismo no vulnera la confidencialidad de los datos de los pacientes

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 5 min



Jurisprudencia

Un programa de citas médicas no es un reglamento ni supone un triaje encubierto

La Justicia respalda la validez del sistema de citas ‘Xide’ del Servicio Gallego de Salud, asegurando que el mismo no vulnera la confidencialidad de los datos de los pacientes

(Imagen: E&J)



El Tribunal Superior de Justicia de Galicia respalda la validez del programa de citas del Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma (SERGAS). La Sala rechaza la pretensión del Consejo Gallego de Médicos de declarar la nulidad y retirada del programa ‘Xide’, el cual sustituye al sistema tradicional de citas a los pacientes por su turno de llegada al centro de salud por otro más moderno que, “únicamente responde a la potestad de autoorganización para una mejor prestación del servicio de asistencia de atención primaria”, afirma el Tribunal.

La sentencia dictada por la Justicia gallega (disponible en el botón ‘Descargar resolución’), que si bien no es firme y cabe interponer recurso de casación contra ella,  falla que el citado programa que implantó el SERGAS en 2021 no es un reglamento ni una disposición de carácter general, ni vulnera el derecho de confidencialidad de los datos sanitarios de los pacientes, y muchos menos se trata de un sistema de triaje encubierto llevado a cabo por el personal administrativo.



El programa de citación ‘Xide’ es válido

Este fallo judicial llega a raíz de que la Consejería de Sanidad Gallega elaborase el mencionado programa de citación, de gestión integral de la demanda en equipo en la atención primera.

Dicho programa fue sometido a varios informes técnicos (internos y externos), alguno de los cuales se pronunció sobre su efectiva implantación, que tuvo lugar a finales del año 2021. Sin embargo, el presidente del Consejo Gallego de Médicos solicitó la retirada de ese programa, petición que fue desestimada. Tras esa resolución desestimatoria de la petición, el Consejo Gallego de Médicos interpuso un recurso contencioso-administrativo solicitando la anulación y retirada del programa.



El Consejo fundamentaba su petición en numerosos motivos de nulidad, entre ellos: el programa era de naturaleza reglamentaria, por lo que debería haberse elaborado con arreglo a tal procedimiento; el personal que lo maneja no es sanitario, sino administrativo; que el plan carece de transparencia, al igual que su algoritmo; vulnera la confidencialidad de los datos médicos de los pacientes; es un sistema de triaje encubierto; e infringe el principio de buena administración.



El TSJ de Galicia ha examinado los números motivos de nulidad alegados en el recurso; sin embargo, ha rechazado todos ellos y, en consecuencia, confirma la validez del programa de citas.

(Imagen: E&J)

“Ni es triaje ni un sistema encubierto de triaje”

El Alto Tribunal gallego rechaza los argumentos de la demandante en relación con el contenido del programa y con las funciones que este encomienda al personal estatuario que lo ejecuta.

La Sala de lo Contencioso afirma que la ejecución de la programación de citas ‘Xide’ por el personal estatuario de servicios generales “ni es triaje ni un sistema encubierto de triaje”, ya que no va encaminado a valorar o diagnosticar al paciente, estando esa función únicamente encomendada al personal sanitario.

Pues el único propósito que tiene la implantación y el desarrollo de este programa de citas es servir de instrumento para sustituir al sistema tradicional de citas a los pacientes por su turno de llegada al centro de salud, por otro que da una adecuada y eficaz gestión de las citas. Esto supone que sea necesaria la intervención de todos los profesionales y empleados del equipo de salud, entre ellos los estatuarios del área administrativa.

Y ello se debe a que los estatuarios son los que recepcionan en primer lugar  a los pacientes y que se limitan a incorporar al programa los datos sobre los motivos de la consulta que aquellos les facilitan, “sin que en modo alguno realicen una valoración clínica de su estado, ni de sus signos o sintomatología, ni realicen interpretación alguna de lo que solicitan”, sino que se limitan a incorporar al programa los síntomas que los pacientes les declaran para hacerlos concordar con los que los autores de tal programa (una comisión de expertos) han preestablecido.

(Imagen: E&J)

Una herramienta para mejorar la gestión de asistencia a los pacientes

Respecto al tipo formal, tras analizar el TSJ la naturaleza jurídica que tiene el programa, el Tribunal afirma que no cabe declarar la nulidad del programa porque “no es un reglamento ni una disposición de carácter general, ni siquiera de una circular o instrucción encaminada a ordenador o dirigir la actuación de los subordinados”, afirman los magistrados.

Por tanto, no hubo falta de sometimiento del programa al Consejo Técnico de Atención Primera ni tampoco hubo falta de información a la demandante, ni se vulneró el derecho a una buena administración.

En síntesis, la sentencia afirma que nada impedía que para la debida ejecución del Plan Gallego de Atención Primera se pudieran implantar programas como el de citación de los usuarios del sistema sanitario, como así se hizo, una vez recabados los informes internos y externos, aunque no se ajustaran al procedimientos y formalidades impuestos.

Asimismo, aclaran que dicho programa de citación se trata de un instrumento o herramienta que ejecuta y emplea el personal estatuario del SERGAS para dar apoyo eficaz a la gestión asistencial dirigida, no a ese personal, sino a los pacientes, ya que estos son sus destinarios finales.

Y, además, “esta herramienta no se despliega a efectos exclusivos en la esfera interna, sino también en la externa, sin que ello represente una novedad o exclusividad propia del sector sanitario”, pues el TSJ recuerda que también hay otros servicios públicos, como es la gestión procesal, que cuentan con programas que ejecuta el personal propio para la mejor eficacia del servicio dirigido a la ciudadanía, en el caso de Administración de Justicia, dirigido a los justiciables.

(Imagen: E&J)

El programa no vulnera la confidencialidad de los datos médicos

En último lugar, el Tribunal también ha rechazado las alegaciones del Consejo Gallego de Médicos en las que afirman que el sistema de citas debería declararse nulo porque existía falta de transparencia del algoritmo del programa y porque vulneraba el derecho a la confidencialidad de los datos médicos de los pacientes al verse éstos obligados a contar a personal no sanitario una problemática que es de índole sanitaria.

Respecto a la falta de transparencia del algoritmo del programa, los magistrados señalan que se trata de un patrón o documento de uso interno que se limita a recoger operaciones básicas para la solución de un problema, “en este caso mediante la recopilación de datos previamente definidos por un comité de expertos, sobre los motivos de la consulta que interesa al paciente y con la finalidad de hacer más eficaz el sistema de citación para que reciban asistencia a cargo quien tiene facultad para ello: el personal sanitario”.

Y en cuanto a la confidencialidad de los datos médicos de los pacientes, el TSJ gallego falla que no ha quedado acreditado en modo alguno que la confidencialidad haya quedado comprometida con la metodología que impuso la ejecución del programa ‘Xide’.

La Sala aclara que el paciente siempre puede pedir consulta telefónica, sin que venga obligado a hacerlo de forma presencial ni a facilitar datos o información de índole sanitaria que no quiera aportar, sino tan sólo el motivo de la consulta para proceder a su debida atención por los profesionales sanitarios, lo que no sólo sucede con la asistencia primaria, sino también con la especializada y la de urgencia.

“Y ello no quiere decir que aquellos ciudadanos no tengan derecho a la confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las administraciones públicas”, puesto que, por ley, todos los empleados públicos, y en singular el personal estatuario, ya sea sanitario o no, tienen la obligación de mantener la debida reserva y confidencialidad de la información que reciban de los usuarios.

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