Connect with us
Jurisprudencia

Un sacerdote tendrá que indemnizar con 2.000 euros a dos de sus vecinas por insultarlas en una junta de la comunidad de propietarios

Las expresiones vertidas públicamente contra las mujeres suponen una vulneración de su derecho al honor

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Un sacerdote tendrá que indemnizar con 2.000 euros a dos de sus vecinas por insultarlas en una junta de la comunidad de propietarios

Las expresiones vertidas públicamente contra las mujeres suponen una vulneración de su derecho al honor

(Imagen: E&J)



La Audiencia Provincial de Salamanca ha condenado a un sacerdote a indemnizar con 1.000 euros a cada una de sus dos vecinas a las que insultó públicamente en una junta de la comunidad de propietarios en la que residen.

La sentencia dictada por la Sección Primera, y disponible en el botón ‘descargar resolución’, ha estimado la demanda interpuesta por las dos mujeres contra el sacerdote al razonar que las expresiones que éste vertió contra ellas, llamándolas “mentirosa”, “sinvergüenza”, “difamadora”, o “puta”, entre otras, suponen una vulneración al derecho al honor de sus vecinas.



Los hechos

Los hechos enjuiciados se remontan a una junta de propietarios que se celebró a la que asistieron 30 vecinos. Uno de los puntos a tratar era el tema de los robos en la comunidad, por lo que se propuso instalar cerraduras digitales en la puerta del portal.

Ante esta propuesta una de las vecinas comentó que si se instalaban cerraduras digitales, los vecinos tenían que cuidar de no entregar las llaves a nadie extraño, pues había visto entrar a señoras de nacionalidad rumana que visitaban al sacerdote, utilizando las llaves, extremo que fue confirmado por otros vecinos allí presentes.



Asimismo, esa misma propietaria también manifestó que el susodicho vecino se había quejado, varias veces, de que esas señoras de nacionalidad extranjera que acudían a visitarle le robaban dentro de su casa las llaves, por lo que había tenido que llamar en múltiples ocasiones a la policía.



Ante esos comentarios el cura, en tono solemne y elevando la voz, se dirigió a todos los miembros de la comunidad de propietarios diciendo que esa señora, y señalando con el dedo a su vecina, es “una difamadora, una mentirosa, una sinvergüenza y metiche”. Seguidamente, el actor abandonó la reunión.

Cuando finalizó la junta y los propietarios se dirigieron a sus respectivos domicilios, dio la causalidad de que la vecina que había sido insultada, que iba en compañía de otra propietaria, se encontró con el sacerdote al salir del ascensor. Esta segunda mujer se dirigió a él y le dijo que debería pedir perdón por su conducta impropia a la comunidad, a la parroquia y la Diócesis; comentario que enfureció al actor, y con un tono agresivo y a voces contestó a la señora: “Usted es una puta”.

(Imagen: E&J)

Vulneró el derecho al honor de sus vecinas

Ambas mujeres que fueron insultadas demandaron al actor al considerar que la conducta y expresiones que éste había vertido públicamente contra ellas suponía una vulneración de su derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen, y que además, la actuación del sacerdote iba encaminada a conseguir tal fin.

El demandado, en su contestación a la demanda, negó que hubiera habido una intromisión en el derecho al honor de las actoras y alegaba que su comportamiento fue una respuesta defensiva a una acusación incierta de que le visitaban mujeres extranjeras, y que además esa acusación suponía un claro ataque anticlerical dada su condición de sacerdote y de que era el responsable de los robos en la comunidad.

El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Salamanca dio la razón al hombre y desestimó la demanda al razonar que las expresiones se produjeron en un contexto en el que el demandado reaccionó a la acusación de sus vecinas de que él era el causante de los robos en la comunidad por recibir en su caja a mujeres extranjeras.

Por tanto, a juicio del juzgador, las expresiones fueron la respuesta a unas imputaciones que se hicieron contra él, “fruto de un acaloramiento, por lo que se puede concluir que están realizadas bajo el ius retorquend  y no atentan al honor, sino que son fruto de las relaciones y posturas encontradas entre ambos miembros de la comunidad”.

Sin embargo, este razonamiento alcanzado por el Juzgado no fue compartido por las dos demandantes, quienes recurrieron la sentencia, ni tampoco por la Audiencia Provincial de Salamanca, cuya Sección Primera ha estimado el recurso de apelación interpuesto por las dos vecinas y, en consecuencia, ha revocado el fallo de Primera Instancia.

La AP salamanquina ha estimado la demanda de las propietarias y declarado que el sacerdote demandado, con las expresiones que profirió contra sus vecinas, ha cometido una intromisión ilegítima en el derecho al honor de estas. Por ende, el hombre ha sido condenado a indemnizar a cada una de ellas con la cantidad de 1.000 euros.

(Imagen: E&J)

La propietaria dio su percepción de un hecho que afectaba a la seguridad

El tribunal provincial ha fallado que ha quedado acreditado —gracias a las testificaciones de otros vecinos y la intervención de la policía local de Salamanca que en varias ocasiones ha tenido que acudir al domicilio del demandado después de que este solicitara su intervención porque le estaban robando mujeres que estaban dentro de su casa— que el sacerdote tenía problemas con entregar las llaves a las señoras que le visitaban en su domicilio.

Por lo que las manifestaciones realizadas por una de las demandantes en la junta de la comunidad de propietarios “no son las propias de una vecina metiche (entrometida)”, sino que con dichas manifestaciones puso en conocimiento “un problema real”.

Por lo tanto, la AP afirma que cuando la propietaria le dijo al actor en la junta que habían visto entrar a personas extrañas con las llaves de la comunidad, no estaba efectuando un comentario para reprochar conducta alguna de puertas adentro de una vivienda, sino que estaba poniendo de manifiesto su percepción directa de un hecho que estaba afectando a la seguridad del resto de los vecinos de la comunidad.

Y, además, de dicha manifestación la mujer no estaba imputando al actor que fuera él el responsable de los robos.

En consecuencia, los magistrados fallan que las expresiones proferidas por el propietario demandado no pueden quedar amparadas por un acaloramiento, que no existió; ni tampoco fueron realizadas bajo el ius retorquendi, como resolvió la sentencia del Juzgado. Por tanto, las manifestaciones efectuadas por el sacerdote “no son inocuas y permiten dar preferencia al derecho al honor de las demandantes”.

Última hora jurídica



Recibe nuestra newsletter de forma gratuita