Un suelo urbano no consolidado no puede recalificarse en la revisión de un PGOU
Un suelo urbano no consolidado no puede recalificarse en la revisión de un PGOU
El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, ha establecido que no puede recalificarse suelo urbano consolidado como no consolidado cuando se realice una revisión del Plan General de Ordenación Urbana.
En relación al caso enjuiciado, el Alto Tribunal concluye que no es admisible que unos terrenos que cuentan, no sólo con los servicios exigibles para su consideración como suelo urbano, sino también con los de pavimentación de calzada, encintado de aceras y alumbrado público, y que están plenamente consolidados por la edificación pierdan la consideración de suelo urbano consolidado, pasando a tener la de suelo urbano no consolidado, por la sola circunstancia de que un nuevo planeamiento contemple para ellos una determinada transformación urbanística.
Así pues, se concluye la imposibilidad de someter al régimen de cargas de las actuaciones sistemáticas, que son propias del suelo urbano no consolidado, a terrenos que merecían la categorización de urbano consolidado conforme a la realidad física preexistente al planeamiento que prevé la nueva ordenación, la mejora o la reurbanización.
En este sentido, no procede devaluar el estatuto jurídico de los propietarios de esta clase de suelo exigiéndoles el cumplimiento de las cargas y obligaciones establecidas para los propietarios del suelo no consolidado, en tanto en cuanto, tal degradación en la categorización del terreno por la sola alteración del planeamiento, además de resultar ajena a la realidad de las cosas, produciría consecuencias difícilmente compatibles con el principio de equidistribución de beneficios y cargas derivados del planeamiento, principio éste que, según la normativa básica las leyes deben garantizar.
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.com Marginal 70374593