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Jurisprudencia

Un teletrabajador es despedido por abusar de sus tiempos de descanso

El empleado persistió en su conducta a pesar de las advertencias de su superior de que rebajase sus períodos de pausa

(Foto: Pexels)

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Jurisprudencia

Un teletrabajador es despedido por abusar de sus tiempos de descanso

El empleado persistió en su conducta a pesar de las advertencias de su superior de que rebajase sus períodos de pausa

(Foto: Pexels)



La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la procedencia del despido del trabajador que sobrepasaba ampliamente los tiempos de descanso en teletrabajo y persistió en su actitud a pesar de ser advertido por su superior para que redujese la duración de tales pausas.

La sentencia, de 9 de mayo de 2022, reconoce que resulta evidente que sí existió un quebranto manifiesto de la disciplina.



El caso

A mediados de marzo de 2020, debido a la circunstancia de emergencia sanitaria por la propagación de la Covid-19, el trabajador (teleoperador) firmó con su empresa un acuerdo de teletrabajo.

«La conducta del recurrente constituye una desobediencia sancionable». (Foto: Pexels)

Conforme a dicho acuerdo, al trabajador le correspondían un total de 10 minutos de descanso ordinario durante su jornada diaria y un total de 7 u 8 pausas visuales de cinco minutos cada una, por cada hora de trabajo. Además, de forma excepcional, podía realizar otras paradas para hacer llamadas pendientes o realizar gestiones con algún cliente.



Al trabajador se le informó que iba a procederse a la monitorización para controlar y auditar las llamadas, con el fin de ayudarle a mejorar sus datos productivos

En septiembre de 2021, después de que los períodos de descanso del trabajador superasen notablemente la media del servicio y que la empresa le advirtiese en varias ocasiones al mismo que debía reducir tales tiempos de pausa, la compañía le entregó al empleado la carta de despido por motivos disciplinarios.

Despido procedente

Según el parecer del empleado, la falta impuesta adolecía de falta de tipicidad, ya que la conducta que se detallaba en la carta de despido en ningún caso se podía considerar como un comportamiento de indisciplina que constituyese una transgresión de la buena fe contractual.

Sin embargo, en febrero de 2022, el Juzgado de lo Social n.º 1 de Salamanca desestimó la demanda formulada por la representación del trabajador y tildó su despido de procedente. En concreto, en opinión de la Magistrada-Juez, “resulta evidente que la conducta del actor constituye una desobediencia sancionable, pues pese a los reiterados requerimientos por la empresa para que disminuyera sus tiempos de descanso y sobre todo solicitara la debida autorización, persistió en su actitud”.

Ahora, mediante su sentencia de 9 de mayo de 2022, la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León desestima el recurso de suplicación interpuesto por el empleado y califica la procedencia de la extinción.

Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. (Foto: El Diario)

En este caso, el TSJ razona que la conducta del recurrente constituye una desobediencia sancionable, pues a pesar de los reiterados avisos realizados por la compañía para que el empleado redujese considerablemente sus tiempos de pausa y sobre todo que peticionara la debida autorización, el mismo persistió en su actitud.

En palabras de la Sala de lo Social, “parece evidente que sí existe un quebranto manifiesto de la disciplina ya que el recurrente persistió de forma reiterada en su conducta a pesar de las advertencias realizadas por su superior y porque ha persistido en su comportamiento, no solo excediéndose en sus tiempos de descanso, sino en utilizarlos indebidamente, sin realizar ninguna gestión, y sobre todo sin recabar la previa autorización aun sabiendo que era preceptiva”.

En consecuencia, tal conducta “persistente y reiterada” del empleado de incumplir las órdenes del empleador conlleva a que el incumplimiento aquí examinado sea calificado como un quebranto manifiesto de la disciplina que constituye una falta muy grave conforme el art. 66.4 del II Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center.

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