Un trabajador podrá impugnar las causas de un ERE acordado entre empresa y sindicato
La regulación legal no impide que en procesos individuales, el órgano judicial pueda dilucidar respecto de la realidad de las causas invocadas para justificar la referida medida colectiva
Tribunal Constitucional (Foto. TC)
Un trabajador podrá impugnar las causas de un ERE acordado entre empresa y sindicato
La regulación legal no impide que en procesos individuales, el órgano judicial pueda dilucidar respecto de la realidad de las causas invocadas para justificar la referida medida colectiva
Tribunal Constitucional (Foto. TC)
El TC mediante sentencia n.º 140/2021, de 12 de julio corrige la doctrina del Supremo, hasta ahora consolidada, que excluía la posibilidad de que mediante procesos individuales de despido se revisarse la concurrencia de las causas justificativas del despido colectivo en caso de acuerdo entre empresa y representación legal de los trabajadores.
La postura del Tribunal Constitucional habilita al trabajador para que, a través de una impugnación individual de su despido, pueda conocerse del fondo del asunto sobre la concurrencia de las causas que había esgrimido la empresa para llevar a cabo el despido colectivo y que finalizó con acuerdo con la representación legal de los trabajadores en el periodo de consultas. Y llega a este nuevo criterio porque entiende que se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y, concretamente, el derecho de acceso a la jurisdicción social, al denegar la posibilidad de revisar las causas de despido colectivo de las que deriva la extinción de la relación laboral con motivo del acuerdo alcanzado entre la empleadora y los representantes de los trabajadores durante el período de consultas.
De esta manera, el Garante Constitucional llega a la siguiente conclusión: “…cuando el despido colectivo no ha sido impugnado por los representantes legales de los trabajadores, a través del procedimiento colectivo previsto en el art. 124 LRJS, la regulación legal no impide que en procesos individuales, el órgano judicial pueda dilucidar respecto de la realidad de las causas invocadas para justificar la referida medida colectiva, aunque se hubiera alcanzado un acuerdo con la representación de los trabajadores. El legislador no ha establecido (…), un régimen jurídico homogéneo para el ejercicio de las diferentes acciones individuales derivadas de la aplicación de medidas de naturaleza colectiva cuando se logra un acuerdo con la representación de los trabajadores, pues la regulación establecida para los despidos es diferente de la prevista respecto de otras decisiones empresariales. Por ello, de conformidad con el derecho contemplado en el art. 24.1 CE, proclamamos que la viabilidad de la impugnación planteada por los demandantes debe ser reconocida y, en consecuencia, afirmamos que lo resuelto por el órgano casacional resulta contrario a la efectividad del referido derecho…”
Hasta este momento el Alto Tribunal excluía la posibilidad de conocer sobre el fondo de las causas alegadas por la empresa en el despido colectivo cuando habían sido apreciadas por la empleadora y la representación de los trabajadores que suscribieron el acuerdo alcanzado en el periodo de consultas. Así, el criterio utilizado hasta este momento era el basado en una interpretación literal de la norma se basaba en que …el art. 124 LRJS omite cualquier referencia a “los aspectos jurídicos atinentes a la posibilidad de cuestionar en el proceso individual la concurrencia de las causas del despido colectivo que finaliza con acuerdo y las consecuencias jurídicas que de ello se derivan”. Con este criterio, el TS se amparaba en que el legislador únicamente reserva para el proceso individual cuestiones tales como la aplicación de las reglas de permanencia, (aspecto expresamente excluido de la impugnación colectiva), y la nulidad del despido individual por la existencia de defectos formales. “En suma, para el órgano judicial, la circunstancia impeditiva de que se resuelva en el seno de un proceso individual sobre la concurrencia de las causas justificativas del despido colectivo, una vez se ha alcanzado un acuerdo en el periodo de consultas, es la falta de regulación expresa de esa posibilidad por parte del legislador, por lo que esa omisión equivale a una implícita causa legal obstativa.”
Frente a esta afirmación, el TC se erige como garante del derecho a la tutela judicial efectiva, si bien este cambio de doctrina puede ocasionar una importante merma de la efectividad de los acuerdos alcanzados, casos en los que la empresa tendría que hacer valer en diversos procesos individuales la existencia de las causas que fueron esgrimidas para articular el proceso colectivo de despido, provocando con ello una mayor dosis de inseguridad jurídica (al podernos encontrar con pronunciamientos contradictorios por distintos Juzgados), así como un mayor colapso del orden jurisdiccional laboral.