Un tribunal declara nula la cláusula de aval solidario al considerarla una doble garantía desproporcionada
Un tribunal declara nula la cláusula de aval solidario al considerarla una doble garantía desproporcionada
Los tribunales continúan emitiendo sentencias que declaran la nulidad de determinadas cláusulas insertas en los contratos de préstamo, dando la razón al consumidor e insistiendo en la necesidad de ofrecer, toda la información para que el prestatario pueda conocer realmente las consecuencias económicas a las que se enfrenta cuando firma un préstamo hipotecario. Así, podemos encontrarnos, como en este caso, sentencias que declaran nulas todas o casi todas la cláusulas no negociadas por suponer un desequilibrio en las posiciones de banco y cliente. Y no hablamos solo de los prestatarios, sino también a las personas que prestan su aval.
En esta sentencia, dictada recientemente por el Juzgado de Primera Instancia de San Cristobal de la Laguna, , estima sustancialmente la demanda y declara nulos determinados pactos relativos a cláusula suelo, cláusula de gastos, intereses moratorios, reclamación de posiciones deudoras vencidas, afianzamiento del contrato, y cesión del crédito sin notificación al prestatario. La entidad demandada era Caixabank, S.A.
Afianzamiento solidario y renuncia de derechos sin negociar
En este caso, el contrato de préstamo fue asumido solidariamente por los padres de un de los miembros de la pareja que firmó la hipoteca. Según observamos en la sentencia, en el contrato se establecía una renuncia expresa a los derechos de excusión, división y orden, establecidos en los artículos 1.830 y ss. del Código Civil. Esto suponía que, en caso de impago, los avalistas responderían solidariamente de la deuda, sin que fuera necesario exigir primero el pago al deudor principal. Así, se colocaba a los fiadores en la misma situación que a los prestatarios, como deudores principales sin serlo.
El juez estima que esta cláusula va en contra de las exigencias de la buena fe y crea un desequilibrio injustificado que perjudica a los consumidores, ya que el aval prestado con estas características inserto en un contrato que ya cuenta con una garantía hipotecaria, supone una doble garantía: la hipoteca, que es una garantía real, y el aval, que es una garantía personal.
Por otro lado, la renuncia del avalista a los derechos antes señalados, vulnera lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, teniendo en cuenta lo señalado en la Ley General para la Defensa de los Derechos de los Consumidores. La abusividad de esta cláusula supone su nulidad, por lo que se tiene por no inserta en el contrato, quedando eliminada.
Nulidad de la cláusula suelo, gastos, intereses moratorios, comisión por posiciones deudoras vencidas, y cesión del crédito sin notificación al prestatario
La sentencia también examina el resto de las cláusulas controvertidas, haciendo mención expresa a la normativa comunitaria aplicable y las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo.
Así, en relación a la cláusula suelo, en este caso, aunque la cláusula en sí no podía considerarse enrevesada, se encontraba inserta en una maraña de información sobre los intereses, por lo que no parece que se hubiera dado información clara, precisa y transparente sobre la evolución de los tipos de interés y la advertencia de que no se aplicarían los índices de referencia cuando los tipos bajaran más allá del interés indicado en el contrato. Se considera abusiva y es anulada, condenando al banco a devolver lo indebidamente pagado.
También son anuladas las cláusulas de gastos, determinándose quién debe pagar cada partida. Igualmente se anulan la cláusula sobre intereses moratorios, al haberse establecido un interés claramente abusivo que suponía un incremento de 8 puntos porcentuales sobre el remuneratorio. Al declararse la nulidad absoluta de la cláusula, se tiene por no puesta.
Otro tanto ocurre con las cláusulas de comisión por reclamación de posiciones deudoras y de cesión del crédito sin notificar al deudor. En el primer caso se constata que se trata de una cláusula que establece un recargo en el supuesto de impago de alguna cuota, que no responde al coste particular e individualizado de alguna actuación concreta del banco, sino que es una cuota fija impuesta unilateralmente. Respecto a la cesión de los derechos de crédito sin informar al deudor, se declara nula igualmente por razón de abusividad: no cumplía el mínimo deber de transparencia.
Finalmente, y habiéndose estimado sustancialmente la demanda, el banco es condenado a pagar las costas del juicio. La sentencia no es firme, pues cabe contra ella recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.
Puede consultar la sentencia en nuestra base de datos Global Economist & Jurist visitando este enlace. Marginal: 71392037.
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