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Jurisprudencia

Un tribunal triplica la cifra que Iberdrola pagará por una inclusión en un fichero de morosos

Atendiendo a las circunstancias del caso, la AP de Murcia estima “ponderada” la indemnización de 6.000 euros

Logo de Iberdrola en su sede de Valencia. (Foto: Alamy)

Tiempo de lectura: 2 min



Jurisprudencia

Un tribunal triplica la cifra que Iberdrola pagará por una inclusión en un fichero de morosos

Atendiendo a las circunstancias del caso, la AP de Murcia estima “ponderada” la indemnización de 6.000 euros

Logo de Iberdrola en su sede de Valencia. (Foto: Alamy)



La Audiencia Provincial de Murcia ha acordado incrementar de 2.000 a 6.000 euros la indemnización que Iberdrola deberá abonar a una usuaria por incluirle indebidamente en un registro de morosos y mantenerla allí “durante un largo período de tiempo”.

La sentencia, de 4 de abril de 2022, advierte que “existieron consultas de terceros al fichero de morosos en cuestión”.



El caso

En septiembre de 2021, el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Cieza (Murcia) estimó parcialmente la demanda interpuesta por la representación de la usuraria y condenó a Iberdrola a indemnizar a la demandante en la cantidad de 2.000 euros por cometer una intromisión ilegítima en su derecho al honor.



Factura de la compañía eléctrica Iberdrola. (Foto: Ayuntamiento de Algete)

No conforme con lo anterior, la actora insiste que la cuantía indemnizatoria fijada en la sentencia de instancia debe ascender a los 6.000 euros, que fue lo solicitando en el escrito de demanda, razonando que para el resarcimiento del daño moral no es necesario acreditar que se le haya denegado préstamo alguno o se le hayan causado perjuicios laborales, pues ellos se enmarcarían en el ámbito de los daños y perjuicios causados.



La recurrente invoca la STS 388/2018, de 21 de junio, que, en un escenario prácticamente idéntico al aquí examinado, decide incrementar el importe indemnizatorio de 2.000 a 6.000 euros, calificando de simbólica la indemnización fijada en la resolución recurrida.

La Audiencia triplica el importe de la indemnización concedida

Ahora, la AP de Murcia estima en parte el recurso de apelación interpuesto por la usuaria y fija en 6.000 euros la cantidad que Iberdrola deberá abonar a la mujer en concepto de indemnización por daño moral.

En primer lugar, aludiendo a la jurisprudencia de nuestro Alto Tribunal, la Audiencia explica que, una vez apreciada la intromisión ilegítima en el derecho al honor de acuerdo con lo dispuesto en el art. 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, la indemnización se extenderá al daño moral que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión.

El citado precepto establece que la existencia del perjuicio se presumirá siempre que se acredite la intromisión ilegítima

En este sentido, la Sala recalca que, en el caso de autos, existieron consultas de CaixaBank al fichero de morosos en cuestión. Además, teniendo en cuenta que la usuaria estuvo registrada en el repetido registro de morosos un “largo período de tiempo”, ya que consta acreditado que fue dada de alta en julio de 2015 y en el año 2019 todavía aparecía allí incluida, la Audiencia estima “ponderada” la cantidad peticionada en el escrito de demanda como indemnización.

Eso sí, por último, la AP de Murcia no considera acreditado que existiera daño patrimonial concreto alguno como consecuencia de la inclusión, pues la usuaria no ha probado que hubiera tenido algún tipo de problema para acceder al crédito o su imagen de solvencia hubiera quedado afectada.

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