Una abogada logra que la Justicia le reconozca su derecho a teletrabajar todos los días
La mujer solicitó esta modalidad para poder cuidar de su bebé, que padece una anomalía congénita en una extremidad
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(Imagen: E&J)
Una abogada logra que la Justicia le reconozca su derecho a teletrabajar todos los días
La mujer solicitó esta modalidad para poder cuidar de su bebé, que padece una anomalía congénita en una extremidad
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha reconocido el derecho de una abogada a poder teletrabajar todos los días para cuidar de su hija menor de edad, que padece una anomalía congénita en una pierna.
A pesar de que la empresa para que la presta servicios la trabajadora le había denegado la posibilidad de trabajar todos los días de manera remota desde su casa, aceptando la posibilidad de hacerlo de manera parcial, la Sala de lo Social ha fallado a favor de la letrada al razonar que no hay ningún motivo que justifique la decisión empresarial de no concederle la modalidad de teletrabajo en aras de poder lograr la conciliación familiar y profesional.
La sentencia dictada por la Sala de lo Social, disponible en el botón ‘descargar resolución’, además de reconocer a la actora su derecho a teletrabajo total y una reducción de jornada a 20 horas semanales, también ha condenado a la empleadora a indemnizar a la trabajadora con la cantidad de 7.501 euros por los daños morales sufridos, ya que la negativa de la empresa a conceder la medida de conciliación sin justificación alguna supone una vulneración del derecho fundamental de la mujer a la no discriminación por razón de sexo.
Los hechos
En el presente caso enjuiciado la actora ha venido desde el año 2001 desarrollando su actividad como abogada para una empresa dedicada a la prestación de servicios de asesoramiento relaticos a la adquisición, valoración y gestión de créditos, en un centro ubicado en Madrid.
En el año 2021 la trabajadora dio a luz a una niña que nació con una malformación congénita en la pierna izquierda. Esta situación provocó que la mujer solicitara una excedencia por cuidado de hijo desde que finalizó su descanso por maternidad, habiendo sido prorrogada por este mismo motivo hasta el junio de 2023.
Antes de que finalizara el periodo de excedencia, la empleada solicitó a la empresa su reincorporación, así como la reducción de jornada a veinte horas semanales, adaptándola a su vez a la modalidad de trabajo a distancia con el fin de poder atender a su hija menor de edad, que entonces tenía 18 meses y se le tenían que aplicar pautas de estimulación, amén de supervisar el uso de la ortesis que le había sido prescrita para corregir la deformidad congénita que presenta en la extremidad inferior.
Además, el cónyuge de la actora y padre de la menor presta sus servicios para una entidad aseguradora y tiene que viajar con frecuencia al extranjero por motivos de trabajo, lo que dificulta la corresponsabilidad para desarrollar esas tareas con la continuidad y previsibilidad exigibles.
Pero la empleadora de la actora, si bien accedió a la reducción de jornada, no lo hizo a conceder el teletrabajo total a la empleada, en su lugar, le ofreció la posibilidad de teletrabajar tres días a la semana y otros dos días tenía que ir de manera presencial a la oficina, sin embargo, la trabajadora rechazó dicho ofrecimiento.
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(Imagen: E&J)
Derecho a conciliar e indemnización de 7.501 euros
La trabajadora demandó a la empresa alegando que la denegación de esa última medida —teletrabajo los cinco días de la semana— no resultaba justificada y comportaba una discriminación por razón de sexo. En la demanda suplicaba que se le reconociese, además de la reducción de jornada, su derecho a desempeñar sus funciones en la modalidad remoto. Además, solicitaba que la empleadora fuese condenada a indemnizarle con la cantidad de 7.501 euros en compensación por los daños morales causados.
Asimismo la demandante manifestaba que, además, en agosto de 2023 —pocos meses después de haber solicitado ella la adaptación de esas medidas laborales que la empresa rechazó—, la empleadora llegó a un acuerdo con otro abogado del departamento de trabajar a distancia durante el 100% de la jornada.
La empresa, por su parte, defendía que el compañero de la actora residía fuera la Comunidad de Madrid y que trabajaba en remoto y de forma presencial de manera alterna. La empleadora también señaló que su denegatoria a acceder a la medida de conciliación de la actora era por causas organizativas.
El Juzgado de lo Social número 12 de Madrid, por su parte, estimó parcialmente la demanda y declaró el derecho de la abogada a una jornada reducida de 20 horas semanales con un día de teletrabajo. Por otro lado, el juzgador no apreció que la empleadora demandada hubiese vulnerado ningún derecho fundamental de la actora, ya que la conducta de la empresa no obedecía a un móvil discriminatorio, sino a sus necesidades organizativas y de racionalización del trabajo, por lo que rechazó condenar a la empresa al pago de indemnización alguna.
Disconforme con el fallo de primera instancia, la actora recurrió el mismo en suplicación. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a la trabajadora y le ha reconocido no solo su derecho a la reducción de jornada, sino también su derecho de teletrabajar los cinco días de la semana, así como a que la empresa le indemnice con la cantidad 7.501 euros por los daños morales sufridos como consecuencia de haber vulnerado su derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo al haber denegado la solicitud de la empleada sin justificación alguna.
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(Imagen: E&J)
La empresa causó un perjuicio profesional y económico a la empleada
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha comenzado recordando en la sentencia que la denegación empresarial a la solicitud de teletrabajo de una trabajadora realizada en aras de poder conciliar su vida laboral y familiar implicaría una discriminación por razón de sexo cuando “concurran circunstancias indicativas de que la decisión empresarial fue objetivamente discriminatoria, por impedir o restringir el disfrute del derecho de adaptación de las condiciones laborales previsto en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores con actitudes y argumentos incompatibles con los artículos 14 y 39 de la Constitución, ocasionándole un perjuicio en sus expectativas profesionales por su condición de mujer y madre, dificultando la atención y cuidado de su hijo menor”.
Una vez los magistrados han recordado lo ya citado, han pasado a ponderar el conjunto de circunstancias que rodeaban la petición de la actora y la respuesta recibida con el fin de determinar si la conducta empresarial debía calificarse de discriminatoria.
En este sentido, la Sala de lo Social ha razonado que la medida de conciliación solicitada por la trabajadora —de prestar sus servicios en régimen de teletrabajo completo— estaba justificada, ya que respondía a una situación de necesidad muy cualificada de prestar atención y cuidado especial y permanente a su hija.
Por otro lado, el TSJ madrileño también ha dictaminado que la decisión adoptada por la empresa de no conceder a la actora la medida de conciliación solicitada implicó una discriminación por razón de sexo al limitar su derecho a la adaptación de las condiciones laborales a sus necesidades familiares, “lo que a su vez le causó un perjuicio real y efectivo, tanto desde el punto de vista profesional como económico, colocándola en una situación de desventaja por su condición de mujer y madre, teniendo que renunciar a su reingreso a al empresa y optar por la prórroga de la excedencia”.
Pues, en primer lugar, la mercantil cuenta con una plantilla superior a 200 empleados y en el departamento de la actora trabajan 4 abogados. Por otro lado, la empresa no expuso ninguna causa organizativa cuando denegó la solicitud de la empleada que impidiese acceder a la petición de teletrabajo los cinco días. Además, suscribió con otro abogado del mismo departamento un acuerdo de trabajo a distancia durante el 100% de la jornada por motivos de conciliación; y ofertó en páginas de empleo puestos de abogado en otros departamentos de la empresa con posibilidad de trabajar a distancia todos los días en caso de que los aspirantes residieran fuera de la capital.
Todo ello lleva a los magistrados de la Sala de lo Social a la conclusión de que “no existían dificultades objetivas para que la actora prestase servicios en régimen de teletrabajo completo mientras persistieran sus necesidades de conciliación”. “No puede llevar a solución distinta la naturaleza de las funciones encomendadas —a la actora— que pueden realizarse eficazmente en remoto, máxime si se tiene en cuenta que en el Departamento Corporate trabajan otros abogados que pueden asumir algún cometido que, en su caso, pueda exigir la presencia en las oficinas de la empresa”, sentencia el Tribunal.
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Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. (Imagen: E&J)
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