Una agencia devolverá más de 4.000 euros a tres consumidores tras cancelarse su viaje por las restricciones Covid-19
Una agencia devolverá más de 4.000 euros a tres consumidores tras cancelarse su viaje por las restricciones Covid-19
Estimando íntegramente la demanda, el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba ha declarado, en su reciente sentencia de 21 de abril de 2021, que una agencia de viajes deberá devolver los 4.350 euros del viaje combinado contratado y posteriormente cancelado por las restricciones Covid-19.
Para llegar a tal conclusión, el Magistrado-Juez se sujeta a lo expuesto en el art. 36 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, normativa aplicable, a su juicio, al no tener la consideración la demandada de transportista aéreo.
Antecedentes
Mediante demanda de juicio verbal, la actora solicita el reembolso del precio de un viaje combinado (destino Roma) contratado con la agencia de viajes demandada y cancelado a causa de las restricciones por Covid-19.
Admitida a trámite y emplazada la agencia demandada, esta no contestó a la demanda.
Por tanto, no solicitando vista ninguna de las partes, quedaron los autos vistos para la sentencia.
Normativa aplicable
Para un mayor entendimiento de lo expuesto en las siguientes líneas, aconsejamos al lector releer varios preceptos que el Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil de Córdoba alude en su reciente fallo. En concreto:
- Art. 5.1 a), 5.3, 7.3 y 8.1 del Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91.
- Art. 36 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
- Art. 1124 del Código Civil.
¿Derecho al reembolso?
De los mencionados preceptos del Reglamento comunitario se desprende que, cuando se cancela un vuelo, el transportista deberá reembolsar el precio del billete, en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios.
No obstante, advierte el Magistrado Juez que a tal derecho al reembolso “no le es aplicable la exoneración de circunstancias extraordinarias” del art. 5.3 ya señalado, “pues la misma únicamente es aplicable a la compensación que regula ese precepto, que es un concepto indemnizatorio y no restitutorio o reponedor como el que regula el art. 8, lógico por otra parte ya que si no se ejecuta el vuelo, no hay gasto de la compañía aérea y por tanto la no devolución del precio sería un enriquecimiento sin causa no justificado, amén de casar con la regulación del nuestro CC en su art. 1124 en cuanto a los efectos eventualmente resolutorios del no cumplimiento contractual por una de las partes como es el caso que nos ocupa, sea o no culpa del incumplidor, ello tendrá que ver en la posible indemnización pero no en la consecuencia meramente reponedora”, agrega.
A pesar de lo apuntado en las anteriores líneas, el Juzgador recuerda que el aquí demandado (una agencia de viajes), no es un transportista aéreo, “por lo que no cabría aplicarle la normativa expuesta y alegada en la demanda”. En cambio, a juicio del Magistrado-Juez, sí le es aplicable lo previsto en el art. 36 del ya mencionado Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo.
En concreto, del citado cuerpo normativo, el Juzgador subraya varias líneas:
- (Apartado primero): “Si como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades competentes durante la vigencia del estado de alarma (…), los contratos suscritos por los consumidores y usuarios, ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo, resultasen de imposible cumplimiento, el consumidor y usuario tendrá derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días (…)”.
- (Apartado segundo): “En los supuestos en los que el cumplimiento del contrato resulte imposible de acuerdo con el apartado anterior, el empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor o usuario (…)”.
- (Apartado cuarto): “En el supuesto de que se trate de contratos de viaje combinado, que hayan sido cancelados con motivo del COVID-19, el organizador o, en su caso el minorista, podrán entregar al consumidor o usuario, previa aceptación por parte de este un bono para ser utilizado dentro de un año desde la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas (…)”.
Por tanto, a la vista de lo todo expuesto y “no estando acreditado que los actores hayan aceptado ninguna otra solución que no sea la resolución y devolución del precio”, el Magistrado-Juez observa que “procede estimar la demanda”.
Fallo
El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba estima íntegramente la demanda y condena a la agencia de viajes a abonar a los tres consumidores la suma total de 4.350 euros, más los intereses moratorios desde la interposición de la demanda.
Además, el Juzgador impone las costas procesales a la parte demandada.
Como último apunte, Fátima Pérez Gómez, socia de Dueñas Ruart Abogados y letrada que ha asumido la dirección técnica del presente asunto, ha querido subrayar a este medio que, “ojalá las agencias de viaje y otras entidades del sector se hagan eco de la legislación y jurisprudencia existente al respecto, a fin de evitar lo que consideramos una injusticia para el consumidor”.