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Jurisprudencia

Una aseguradora pagará 18.000 euros a un restaurante por paralizar su actividad durante la pandemia (SAP Gerona 16 junio 2021)

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Jurisprudencia

Una aseguradora pagará 18.000 euros a un restaurante por paralizar su actividad durante la pandemia (SAP Gerona 16 junio 2021)



Como ya lo hiciera en un supuesto similar en febrero su Sección Primera, ahora la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Gerona, ha condenado, en su reciente sentencia de 16 de junio de 2021, a Zurich Seguros a pagar 18.000 euros al dueño de un restaurante por la paralización de su actividad durante el inicio de la pandemia.

La clave del presente supuesto reside en que la compañía aseguradora no entregó al asegurado las condiciones generales del contrato suscrito por las partes. “Este dato, obviado en la instancia, tiene relevancia capital en la resolución del caso”, subraya la Sala.



SAP de Gerona 59/2021, de 3 de febrero

Como anunciábamos en su día, la Sección Primera de la AP de Gerona declaró en su sentencia 59/2021, de 3 de febrero, que la pérdida de ingresos por la paralización de la actividad de un negocio de restauración, a consecuencia de la legislación estatal dictada por la pandemia del COVID-19, sí está cubierta en el concreto seguro allí analizado.

(Foto: Economist & Jurist)

Así, era la primera vez en España que, en apelación, se condenaba a una aseguradora a indemnizar a un negocio, en este caso una pizzería, por las pérdidas sufridas durante el primer mes de confinamiento.



En concreto, como consecuencia del apartado especial por “paralización de actividad” que ascendía a 200 euros/día de indemnización por un período de 30 días, la Sala condenó a SegurCaixa Adeslas a pagar al propietario del negocio la suma total de 6.000 euros.

SAP de Gerona 254/2021, de 16 de junio

Ahora, es la Sección Segunda la que declara que, la compañía aseguradora Zurich deberá abonar 18.000 euros al dueño de un restaurante por la paralización de su actividad como consecuencia de las restricciones y limitaciones sufridas por la pandemia.

«En ninguna parte afirma que se hubiera hecho entrega al asegurado las condiciones generales del contrato de seguro suscrito»

En particular, la actora impugna la sentencia dictada en marzo de 2021 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Gerona, en base a los siguientes motivos:

  • El hecho de que no le fueron entregadas al asegurado las condiciones generales del contrato de seguro suscrito por las partes. De hecho, apunta el ahora recurrente que el asegurado no tenía ni conocimiento de su contenido ni las aceptó.
  • El hecho de que si se considerasen oponibles al asegurado las aludidas condiciones generales, estas últimas deberías ser conceptuadas como cláusulas limitativas, no cumpliendo con los requisitos del art. 3 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

La sentencia de instancia parte del hecho de que el contenido de las cláusulas generales es oponible al demandante. En la medida en que considera que la definición que el art. 3 de LCS hace, en cuanto a la extensión del ámbito de cobertura del riesgo discutido (paralización de la actividad), es una cláusula delimitadora de este ámbito de cobertura, ya que el supuesto de cierre del local por razón de la situación de pandemia no es ninguno de los supuestos establecidos en el contrato.

«Indemnización diaria (3 meses) 250 €»

No obstante, según se desprende de la reciente sentencia “no es un hecho discutido que al momento de concertar y perfeccionar el contrato de seguro no se entregaron al asegurado las condiciones generales del contrato que la demandada aportó con su escrito de contestación”.

De hecho, en la contestación a la demanda, la compañía aseguradora “se limita a decir que en las condiciones particulares ya hay una referencia a que la póliza está compuesta por las condiciones generales, particulares y, en su caso, las especiales”. En cambio, la aseguradora, en ninguna parte afirma que se hubiera hecho entrega al asegurado las condiciones generales del contrato de seguro suscrito.  Además, en el escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto, tampoco se dice que esto hubiera tenido lugar.

“Este dato, obviado en la instancia, tiene relevancia capital en la resolución del caso”, subraya la Sala.

Como se desprende del repetido art. 3 de la LCS, las condiciones generales que han de regir el contrato han de ser obligatoriamente facilitadas por la compañía aseguradora a su asegurado. “Y más cuando, como aquí sucede, nos encontramos ante un contrato de adhesión redactado por la aseguradora, parte fuerte en el negocio jurídico perfeccionado entre los litigantes”, advierte el Tribunal de apelación.

“La cobertura por paralización de la actividad se establece de manera independiente y no condicionada por todos los supuestos de parálisis de la actividad” (Foto: EFE)

Por tanto, “con las premisas establecidas, la cuestión debe resolverse sobre la base, únicamente, de las condiciones particulares a las que tuvo acceso el asegurado”, agrega.

Acudiendo a la delimitación de coberturas, la Sala observa que, en la cobertura en discusión, “Paralización de la actividad”, nos encontramos cómo se recoge en una sección propia, no subordinada a ninguna otra, en negrita y entre dos de las franjas discontinuas que separan al resto de sección. Para mayor concreción, bajo este epígrafe se indica “Indemnización diaria (3 meses) 250 €”.

«La cobertura, pues, es clara a favor del asegurado»

A juicio del Tribunal, “la cobertura por paralización de la actividad se establece de manera independiente y no condicionada por todos los supuestos de parálisis de la actividad. La cobertura, pues, es clara a favor del asegurado”, confirma.

La posibilidad que quede restringida por aplicación de lo dispuesto en las cláusulas generales es algo que, en el caso de que aquí se enjuicia, “no puede ser tenida en cuenta, atendiendo al hecho ya expuesto de que no se puede oponer al asegurado unas cláusulas que no se le entregaron y de las que nada sabía”, añade el reciente fallo.

Por las razones expuestas, “el recurso ha de ser estimado”, concluye el fundamento de derecho tercero de la sentencia.

El abogado Ángel Alcalde Ballell, letrado que asumió la dirección técnica del pionero asunto dirimido en la Sección Primera de AP de Gerona, vuelve a lograr un exitoso pronunciamiento en materia de seguros, esta vez en su Sección Segunda.

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