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Jurisprudencia

Una ciudadana será indemnizada con 2.500 euros por un periódico que le tomó una imagen en la calle y la usó como portada de una noticia

El diario vulneró su derecho a la intimidad y a la propia imagen al usar la fotografía sin su consentimiento

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Una ciudadana será indemnizada con 2.500 euros por un periódico que le tomó una imagen en la calle y la usó como portada de una noticia

El diario vulneró su derecho a la intimidad y a la propia imagen al usar la fotografía sin su consentimiento

(Imagen: E&J)



La Audiencia Provincial de Ourense ha condenado a un periódico a indemnizar con 2.500 euros a una ciudadana por publicar sin su consentimiento una fotografía suya en la que se le identificaba perfectamente y era la protagonista de la imagen.

Aunque la imagen de la mujer aparecía dentro de un mosaico de fotografías, a diferencia del resto, en las que los integrantes de las mismas se aprecian de forma accesoria o intranscendente, la de la demandante era una imagen de un primer plano, y se le identificaba perfectamente, siendo la protagonista de la misma.



La sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial (AP), disponible en el botón ‘descargar resolución’, considera que el diario vulneró el derecho a la intimidad y propia imagen de la ciudadana, ya que la información publicada no exigía ni justificaba la fotografía de la mujer en primer plano y siendo la protagonista de la imagen, sin que se hubiera obtenido su autorización.



La mujer aparecía como protagonista de la imagen

La condena llega a raíz de que el periódico publicase en mayo de 2020, en su versión impresa y digital, una noticia relevante sobre las limitaciones en la hostelería derivadas de la crisis sanitaria de la Covid-19 —era la primera vez que se autorizaba la apertura de las terrazas—. En la noticia aparecía la fotografía de la mujer junto con otras en un mosaico, imagen que fue captada en la calle y difundida sin su consentimiento.



La actora demandó al diario por vulnerar su derecho a la intimidad personal y a la propia imagen y, aunque en un primer momento la demanda fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ourense al considerar que no existía la vulneración alegada, ahora la Audiencia Provincial ha revocado la sentencia del Juzgado y dictado una nueva en la que condena al periódico a indemnizar con 2.500 euro a la mujer por los daños morales y perjuicios causados por vulnerar sus derechos.

La AP falla que la fotografía, pese a no ser de gran tamaño, la tenía a ella como protagonista, de modo que se le identificaba directamente. Por ello, “no puede considerarse que la imagen de la demandante sea meramente accesoria, puesto que la fotografía tiene como única protagonista a la demandante, ni que sea accesoria respecto de la información objeto del reportaje”.

(Imagen: E&J)

No hubo consentimiento para el uso de la imagen

La Sección Primera ha recordado que es jurisprudencia del Tribunal Constitucional que la imagen de un particular anónimo o desconocido, o lo que es lo mismo, que no ejerce cargo público o una profesión de notoriedad, por más que sea captada en un lugar público, no puede utilizarse sin su expreso consentimiento, salvo en dos supuestos.

El primer supuesto es que la persona aparezca en la fotografía de manera meramente accesoria e intrascendente, sin protagonismo alguno; y el segundo supuesto es que el acontecimiento noticiable de la persona inicialmente anónima fuera principal o protagonista, en cuyo caso su derecho fundamental a la imagen deberá ceder frente al derecho a la información.

Y, en el presente caso, ninguno de esos dos supuestos se dan: “La fotografía no aporta elemento informativo de interés público y solo permite la perfecta identificación de la demandante”, afirma la sentencia, además, “no nos encontramos ante un personaje de proyección pública, y no ha existido consentimiento expreso del uso público de la imagen por parte de su titular”.

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