Una compañía puede utilizar datos personales sin consentimiento si ha existido autorización previa a otra empresa
Una compañía puede utilizar datos personales sin consentimiento si ha existido autorización previa a otra empresa
El TJUE concluye que si un cliente ha consentido la transmisión de datos de carácter personal a una empresa de telefonía, el tratamiento de dichos datos por otra empresa, sin que dicho usuario haya renovado su consentimiento, no vulnera el contenido esencial del derecho a la protección de datos de carácter personal.
En el caso planteado, se determina que si el cliente ha sido informado por la empresa de telefonía, de la posibilidad de transmitir los datos de carácter personal que le conciernan a otra empresa, para publicarlos en una guía pública, y ha consentido en la publicación de dichos datos en tal guía, la transmisión de estos mismos datos a otra empresa, que desee publicar una guía accesible al público impresa o electrónica o permitir la consulta de tales guías a través de servicios de información sobre números de abonados, no debe ser objeto de un nuevo consentimiento del abonado, siempre que se garantice que los datos no puedan utilizarse con fines distintos de aquéllos para los que se hayan recogido para su primera publicación.
En este sentido, el Tribunal establece que es la finalidad de la primera publicación de los datos personales del abonado, consentida por éste, la que resulta determinante para apreciar el alcance de ese consentimiento, en relación a posibles tratamientos posteriores.
Así pues, se prevé que los Estados miembros exijan que, para cualquier finalidad distinta de la consentida inicialmente, deba recabarse el consentimiento específico de los abonados.
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.com Marginal 70368680