Una comunidad de propietarios de Murcia será indemnizada con más de 450.000 euros por defectos de habitabilidad en las viviendas
La obra presentada un problema de forjados y humedades generalizado

Una comunidad de propietarios de Murcia será indemnizada con más de 450.000 euros por defectos de habitabilidad en las viviendas
La obra presentada un problema de forjados y humedades generalizado

La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la responsabilidad de dos empresas, una de promoción y otra de construcción, así como la de dos arquitectos técnicos, por los defectos que presentan unas viviendas de una comunidad de propietarios y que afectan a la habitabilidad de las mismas. En consecuencia, se condena a los todos ellos a abonar a los propietarios afectados la cantidad de 457.421 euros.
La sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega a raíz de que la comunidad de propietarios ejercitara una acción de reclamación por vicios de ejecución sobre la construcción de una urbanización de 52 vivienda en hilera, tipo dúplex, en Guadalupe (Murcia). A pesar de que las viviendas fueron informadas favorablemente para ser ocupadas por el Ayuntamiento, a los pocos meses la obra presentaba un problema de forjados y humedades generalizado.

A juicio de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia, y confirmando el criterio emitido por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de esa capital, los vicios que presentan las viviendas “afectan a la habitabilidad del edificio por cuanto son vicios donde se producen la entrada de agua e impide la normar habitabilidad”. Por tanto, se dan los requisitos previstos en el artículo 7.1 b) de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE).
Según recoge la sentencia, la responsabilidad de todos los daños es de la promotora, en el valor de 229.796 euros, cantidad a la que deberán responder solidariamente y junto a la promotora los arquitectos técnicos por las filtraciones por las calles y rampas de acceso, así como por las filtraciones de terrazas privadas bajas, debiendo fijar aquí el importe de los daños en 220.516 euros.
Asimismo, la constructora también ha sido condenada a responder solidariamente, además de las filtraciones en planta primera y segunda, por las filtraciones calles interiores y terrazas planta baja, por un importe de 227.625 euros.

(Imagen: E&J)
Deben subsanarse los defectos constructivos
Además, subsidiariamente, se ha condenado a cada uno de los codemandados para que realicen de forma autónoma y en función de su responsabilidad individual fijadas en la sentencia, las obras necesarias que a cada uno de ellos corresponda tendentes a solucionar de forma completa y definitiva la totalidad de los vicios y patologías constructivas, hasta la completa subsanación de los defectos constructivos existentes.
Y, para el caso de que los propietarios de las viviendas de la comunidad lleven a cabo por su cuenta, durante la sustanciación del presente procedimiento, algunas de las obras cuya reparación resulte urgente, cada uno de los codemandados ha sido condenado a que, según su responsabilidad individual decretada en sentencia, abonen a los comuneros el importe que por este concepto hayan satisfecho, además de realizar las reparaciones que no hayan sido efectuadas.

(Imagen: E&J)
La entrada de agua impide la normal habitabilidad
De los tres informes periciales aportados en el procedimiento, se ha tenido en cuenta uno, “el más objetivo”, y el cual afirmaba que de las filtraciones producidas desde calles privadas y peatonales y en rampas de acceso —tratándose los mismos de daños puntuales de puesta en obra y por el inadecuado sellado de instalación, entronque entre suministro y bajante, y una incorrecta puesta en obra de la impermeabilización de en puntos singulares—, se debían a un efecto de ejecución.
Estos defectos de ejecución debieron ser supervisados por el arquitecto técnico correspondiente, quien debía haber mandado corregirlos. En el presente caso, ya que hubo dos arquitectos técnicos, serán ambos los que deban responder por ello, así como la constructora, de forma solidaria, ya que fue la empresa constructora de las calles.
En cuanto a las filtraciones en terrazas privadas, el informe del perito señalaba que había 31 viviendas afectadas, y que las filtraciones tenían origen en la reparación que hizo la promotora, “aunque hay unos daños secundarios que vienen de las primeras filtraciones que hubo, antes de la reparación, y ello trae causa en la puesta en obra del sistema de impermeabilización de terrazas, de fallos en el sellado de lucernarios, o en instalaciones a través del forjado o entre los propios conductos de saneamiento. La solución es reparar la cubierta de las terrazas por completo, y lo sitúa en 166.825 euros”, recogía el informe pericial.
En ese mismo sentido, atribuía responsabilidad por dichos defectos tanto al promotor como a la constructora y los arquitectos técnicos, ya que, aunque era cierto que los daños tenían origen en la reparación una vez las viviendas habían sido entregadas, también había daños derivados de las primeras filtraciones, por lo que los mismos debían haber sido inspeccionados en la construcción.
En lo que respecta a las filtraciones desde el terreno, el perito consideraba que había filtraciones puntuales de agua por fallos puntuales en la impermeabilización del trasdós del muro, ofreciendo como solución al problema sellar las vías de agua desde el interior, con un presupuesto de 2.400 euros. “Dada su escasa entidad se entiende que la responsabilidad fue de la empresa constructora, que hizo los muros perimetrales, y del promotor”, recoge la sentencia, sin que se pueda atribuir responsabilidad a los arquitectos técnicos por ello.
Por último, en cuanto a las filtraciones en las terrazas de planta primera y segunda, el perito señala que también se trataban de filtraciones en puntos singulares que producían pequeñas humedades, con origen en una inadecuada puesta en obra de la impermeabilización en las cubiertas. En este caso la solución pasaba por localizar los daños, lo que suponía un coste de 6.342 euros, y “dada su entidad y naturaleza, los fallos de ejecución son achacables a la empresa constructora y a la promotora”.
