Connect with us
Jurisprudencia

Una demanda de incapacitación insuficientemente justificada no es causa de desheredación del hijo

La Audiencia Provincial de Badajoz falla que el ejercicio de una acción destinada a proteger su persona y patrimonio por quien está legitimado para hacerlo, no es equiparable a un maltrato psicológico

(Foto: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 5 min



Jurisprudencia

Una demanda de incapacitación insuficientemente justificada no es causa de desheredación del hijo

La Audiencia Provincial de Badajoz falla que el ejercicio de una acción destinada a proteger su persona y patrimonio por quien está legitimado para hacerlo, no es equiparable a un maltrato psicológico

(Foto: E&J)



La Audiencia Provincial de Badajoz ha emitido sentencia fallando que, una demanda de incapacitación del padre, insuficientemente justificada, no es causa de desheredación del hijo que presentó esa demanda. Con este fallo, la Sala dicta que el ejercicio de una acción destinada a proteger su persona y patrimonio por quien está legitimado para hacerlo no es equiparable a un maltrato psicológico del testador.

En el presente litigio resuelto, en 2018, el actor y su padre mantuvieron una conversación en la que el hoy recurrente afirma que su padre se quejó de la atención que recibía por parte de sus otros hijos, hermanos del actor, y le preguntó por una habitación que tenía en su casa, la cual el recurrente la había ofrecido en ocasiones, con el fin de irse a vivir con él. Tras esa conversación, el hijo promovió el procedimiento de incapacitación del difunto y se ofreció como tutor de su padre, apartándolo de sus hermanos y, en caso de no recaer en él dicho nombramiento, se designase a al Comisión Tutelar de Adultos.



Tras la interposición de la demanda, pocos días después, el padre otorgó un nuevo testamento desheredando al actor. Por lo que, cuando falleció su padre, el testamento le desheredaba por haber incurrido en las causas previstas en los apartados 1 y 2 del art. 853 del Código Civil, las cuales establecen respectivamente como causas de desheredación haber negado sin motivo legitimo los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda, y haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.



El actor interpuso demanda contra sus otros dos hermanos, quienes no habían sido desheredados en el testamento. El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Almendralejo desestimó íntegramente la demanda fallando que no constaba probado que el actor atendiera a sus progenitores ni les prestara alimentos. Contra dicha sentencia, el hombre interpuso recurso de apelación al entender que no había quedado demostrada la concurrencia de las causas invocadas por su difunto padre en el testamento para desheredar al recurrente.

El hombre alegaba en su recurso, por una parte, error en la valoración de la prueba, al no haberse acreditado su padre tuviera una mala relación con él, o que no existiera relación entre ambos, estando justificado por el estado de salud de su padre que el recurrente llegara a interponer una demanda de incapacitación. Asimismo, sostiene que tampoco le ha negado alimentos, puesto que no precisaba de ningún tipo de asistencia. Por otra parte, el recurrente alegaba error de Derecho, al realizar una interpretación demasiado amplia de las causas de desheredación, cuando deben ser interpretadas de forma restrictiva.



(Foto: E&J)

La demanda no justifica la desheredación

La Audiencia Provincial (AP) de Badajoz ha estimado el recurso de apelación, revocando la sentencia dictada en instancia y, en su lugar, ha estimado la demanda, dejando sin efecto la desheredación del actor en el testamento otorgado por su padre.

La Sala razona que, en primer lugar, no se ha acreditado la concurrencia de la causa de desheredación del art. 853.1 del Código Civil, haber negado alimentos al testador. Pues, aparte de la conversación transcrita, no consta que en ningún momento el difunto pidiera alimentos al actor ni que se encontrara necesitado puesto que percibía una pensión. Asimismo, tampoco queda acreditado que sus otros dos hijos le prestasen periódicamente asistencia económica, salva la asistencia material que sí le prestaba uno de ellos ya que vivía en el piso de arriba.

Respecto a la segunda de las causas invocadas, haber «maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra» al padre o ascendiente, la AP ha reiterado la jurisprudencia que el Tribunal Supremo ha venido haciendo en los últimos años acerca de una interpretación flexible del art. 853.2 del Código Civil (CC) con el fin de dar respuesta a las situaciones de menosprecio y abandono a las que pueden verse expuestas las personas vulnerables de edad avanzada. Tal y como expone el Supremo: «el maltrato psicológico se configura como una injustificada actuación del heredero que determina un menoscabo o lesión de la salud mental del testador o testadora, de forma que debe considerarse comprendida en la expresión que encierra el maltrato de obra en el art. 853.2.ª CC». De esta forma, el maltrato psicológico reiterado ha quedado comprendido dentro de las causas de desheredación al entender que es un comportamiento que puede lesionar la salud mental de la víctima.

En el presente caso, la Sala, en base a la revisión de la escasa documentación aportada con la demanda de incapacitación, la documento clínica aportada y las declaraciones de los testigos, ha considerado que la demanda de incapacitación formulada tiene poco fundamento jurídico y por tanto, esta insuficientemente justificada, no obstante, no puede considerarse por sí misma causa para desheredar al recurrente, ni en el marco más reciente que viene haciendo el Tribunal Supremo de la causa prevista en el art. 853. Del Código Civil.

La razón que justifica el fallo de la AP es que, el art. 757 de la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente en el momento de suceder los hechos legitimaba al actor para promover la incapacitación de su padre, y, aunque la documentación aportada fuera endeble, en el propio proceso de incapacitación intervendría el Médico Forense para comprobar si realmente concurría alguna enfermedad o padecimiento permanente que impidiera al padre gobernar su persona y bienes por sí mismo, sin que se aprecie una especial mala fe al interponer la demanda.

“Es comprensible que el padre se pudiera sentir ofendido o molesto por la demanda, pero no podemos entender que el ejercicio de una acción destinada a proteger su persona y patrimonio por quien está legitimado para hacerlo sea equiparable a un maltrato psicológico, sin que tampoco, más allá del lógico enfado y contrariedad, se haya probado que llegara a sufrir un daño psicológico determinado”, recoge la sentencia.

(Foto: E&J)

Falta de acreditación de las concurrencias de desheredación

En el sistema legal vigente no toda falta de relación afectiva o de trato familiar puede ser enmarcada, por vía interpretativa, en las causas de desheredación establecidas de modo tasado por el legislador. Es preciso ponderar y valorar si, en atención a las circunstancias del caso, el distanciamiento y la falta de relación son imputables al legitimario y además han causado un menoscabo físico o psíquico al testador con entidad como para poder reconducirlos a la causa legal del «maltrato de obra» prevista en el art. 853.2.ª CC.

En el presente caso, la juez a quo falló, de forma pormenorizada en la sentencia, que podía considerar que la relación entre el actor y su padre no era fluida, pero tampoco era inexistente, y realmente no se ha probado a qué se debía esa mala relación, puesto que, por una parte, el difunto presentaba, según los informes médicos, rasgos obsesivos de personalidad, irritabilidad, pesimismo, siendo diagnosticado en 2018 de un trastorno bipolar no especificado. Y, asimismo, el hijo a su vez también padecía n distintos trastornos psíquicos, entre ellos un trastorno bipolar II (depresión mayor).

Si bien es cierto que base a las declaraciones de algunos testigos, se puede intuir que el padre no estaba de acuerdo con la forma de vida de su hijo, otros testigos manifestaron que la relación tampoco era mal. Lo que la Audiencia Provincial sí parece tener claro es que, la interposición de la demanda de incapacitación produjo un disgusto al padre, lo que es probablemente le induce a desheredar a su hijo, otorgando un nuevo testamento pocos días después de recibir la demanda, pero, tal y como ha fallado la Sala, al no haber acreditado los herederos la concurrencia de alguna de las causas de desheredación invocadas por el causante, debe revocarse la sentencia de primera instancia, y, en su lugar, estimarse la pretensión, dejando sin efecto la desheredación.

Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *