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Jurisprudencia

Una denuncia a la inspección de trabajo puede considerarse reclamación extrajudicial

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Jurisprudencia

Una denuncia a la inspección de trabajo puede considerarse reclamación extrajudicial



El Tribunal Supremo ha establecido, que la denuncia ante la inspección de trabajo interrumpe la prescripción cuando su contenido llega a conocimiento del deudor, en tanto en cuanto se equipara a una reclamación extrajudicial.

El Alto Tribunal considera que lo relevante es que el deudor conozca antes de la prescripción de su obligación de pago que el acreedor no ha abandonado su derecho y piensa reclamarle lo debido. El medio formal que se utilice para esa reclamación judicial no es lo importante, pues lo relevante es el conocimiento de la reclamación.



En el caso enjuiciado, el trabajador cesó en la empresa, y denuncio dias despues el impago de horas extras ante la Inspección de Trabajo quien, oídas las alegaciones y pruebas propuestas por la empresa aperturó expediente sancionador al que se opuso la empresa.

En consecuencia,  el hecho de que la empleadora conociese, aunque fuese por órgano incompetente para resolver sobre reclamaciones salariales,  la imposición de sanciones levantando la oportuna acta, interrumpió el curso de la prescripción que empezó a correr de nuevo cuando la empresa conoció la denuncia, acto asimilable al de la reclamación extrajudicial por cuanto en ella estaba implícita la voluntad del deudor de reclamar contra el impago de horas extras.

 



Puede consultar el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal nº 70360624