Una disposición sobre la caducidad de la concesión urbanística es declarado ilegal
Una disposición sobre la caducidad de la concesión urbanística es declarado ilegal
Tribunal Supremo. Contencioso – Administrativo. 11/06/2015
Se estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 1331/2012, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluza, anulando, por ilegal, el artículo 14 de la normativa del Plan.
La Sala declara que cabe discutir, con ocasión de la impugnación del Real Decreto, los aspectos de la planificación reservados a la competencia de la Comunidad Autónoma.
La necesidad de efectuar un proceso de concertación no implica que deba alcanzarse un acuerdo entre la Administración y los interesados, ni obliga a que se tengan en cuenta, en dicho proceso, las eventuales indemnizaciones a los concesionarios de aprovechamientos hidráulicos por los posibles daños producidos por la fijación de los caudales ecológicos. No concurren las infracciones de procedimiento denunciadas, ni cabe considerar arbitraria la determinación de las masas estratégicas o de los concretos caudales ecológicos.
No obstante, se ha de declara la nulidad del artículo 14 de la parte normativa del Plan, al prever una causa de caducidad de la concesión no prevista en la Ley.
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.ksp.es Marginal: 69344395