Una empresa de telecomunicaciones y el INSS condenados a pagar la pensión por jubilación parcial anticipada que le denegaron a su empleado
Una empresa de telecomunicaciones y el INSS condenados a pagar la pensión por jubilación parcial anticipada que le denegaron a su empleado
Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Laboral. 24/04/2015
Se estima el recurso de suplicación interpuesto contra sentencia desestimatoria del Juzgado de lo Social núm. 8 de los de MADRID, sobre derecho a jubilación parcial.-
La Sala declara que la voluntad del legislador es mantener cierta flexibilidad a la hora de acceder a la jubilación parcial a los 60 años de aquellos trabajadores que se encuentren incluidos en planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa comunicados al INSS antes del 15 de abril de 2013, refiriéndose el Real Decreto-Ley 5/2003, haciéndose mención a pensiones que se causen antes del 1 de enero de 2019. (…)
Hacer otra interpretación diferente, acogiendo la teoría del INSS, llevaría a la situación paradójica de que, en virtud de las diferentes normas aplicables a la jubilación parcial, únicamente estaría vedado acudir a la jubilación parcial a los 60 años a quienes estando en la situación del demandante (incluido en Acuerdo colectivo debidamente comunicado al INSS) solicitaran la jubilación parcial en el período que va de enero a abril de 2013, a la vista de lo que se dispone en el Real Decreto Ley 5/2013.
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.ksp.es Marginal: 69342051