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Jurisprudencia

Una empresa deberá triplicar la indemnización a una trabajadora despedida cinco días antes de cursar un ERTE

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña considera que la cifra tasada legalmente por el despido improcedente era “insignificante” en comparación con el daño producido por la pérdida del puesto

(Foto: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 5 min



Jurisprudencia

Una empresa deberá triplicar la indemnización a una trabajadora despedida cinco días antes de cursar un ERTE

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña considera que la cifra tasada legalmente por el despido improcedente era “insignificante” en comparación con el daño producido por la pérdida del puesto

(Foto: E&J)



El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña ha declarado improcedente el despido objetivo de una trabajadora a raíz de la crisis provocada por la pandemia del coronavirus y, por ello, ha de ser indemnizada con una compensación adicional a la establecida en la ley para poder reparar el daño producido por la pérdida del puesto laboral y la no inclusión de la trabajadora en el ERTE de la empresa.

La Sala ha fijado en casi 3.500 euros la indemnización adicional resultante que le corresponde a la trabajadora como lucro cesante. Pues, si la empresa le hubiera incluido en el ERTE que cursó por fuerza mayor tan sólo cinco días más tarde de extinguir la relación laboral, la empleada se habría podido acoger a las medidas extraordinarias sobre protección de desempleo aprobadas a raíz de la pandemia.



La actora venía prestando servicios para la empresa demandada desde noviembre de 2019 como indefinida hasta que fue despedida a finales de marzo de 2020.



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