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Derecho Laboral

Una empresa es condenada por instalar cámaras de vigilancia en las áreas de descanso de los trabajadores

El TSJ de Las Palmas de Gran Canaria ha ordenado la retirada de estos dispositivos por vulnerar el derecho a la intimidad y a la dignidad

(Foto: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 5 min



Derecho Laboral

Una empresa es condenada por instalar cámaras de vigilancia en las áreas de descanso de los trabajadores

El TSJ de Las Palmas de Gran Canaria ha ordenado la retirada de estos dispositivos por vulnerar el derecho a la intimidad y a la dignidad

(Foto: E&J)



La empresa deberá justificar si la medida de instalar cámaras de videovigilancia en las zonas de descanso de los trabajadores, con el objetivo de garantizar la seguridad de máquinas de liquidación y vending, supera el triple test constitucional o juicio de proporcionalidad, pues en caso de que no lo supere, la empleadora estaría vulnerando los derechos fundamentales a la intimidad y a la dignidad de sus empleados.

Esto es lo que ha ocurrido en una empresa de autobuses urbanos de Las Palmas de Gran Canaria, donde la empleadora decidió instalar unas cámaras de video vigilancia en siete terminales de guaguas con el objetivo de proteger bienes propiedad de la empresa, el problema es que las cámaras estaban ubicadas en las áreas de descanso de los trabajadores.



Por ello, el Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria, tras comprobar que la medida empresarial no superaba el test de proporcionalidad, ha fallado que la empleadora vulneró dos derechos constitucionales de los trabajadores: el derecho a la intimidad (art.18) y el derecho a la dignidad (art.10.1).



Las cámaras se instalaron para proteger bienes propiedad de la empresa

En 2021 la condenada instaló cámaras de video en siete terminales, ubicándolas en las áreas de descanso de las personas trabajadoras de la empresa, teniendo dichas cámaras un giro de 114 grados y que limitan el enfoque y grabación hacia las máquinas liquidadoras y de vending ubicadas en la zona de esparcimiento. Además, incorporaron cárteles en la zona para indicar la existencia de la cámara. Sin embargo, el presidente del comité de empresa solicitó el desmantelamiento de las cámaras al estar instaladas en zonas de descanso.

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