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Jurisprudencia

Una expareja deberá acudir a terapia familiar para evitar la alta conflictividad que afecta emocionalmente a su hijo

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Una expareja deberá acudir a terapia familiar para evitar la alta conflictividad que afecta emocionalmente a su hijo

La Audiencia confirma la sentencia de la juez, que prohíbe expresamente al padre y a la madre proferir expresiones que perjudiquen la relación del menor con el otro progenitor
 


La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado una sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Santander que obliga a una expareja a realizar un programa de terapia familiar con el fin de evitar la alta conflictividad entre los progenitores, actitud que está dañando emocionalmente al hijo en común.

Además, el tribunal de apelación respalda la decisión de la magistrada de instaurar un régimen de custodia compartida, eliminando las entregas y recogidas a través del punto de encuentro familiar que ocasionaban situaciones estresantes para el menor.



A partir de ahora, el niño estará con ambos progenitores en semanas alternas y será el centro escolar el lugar donde se produzca el intercambio.



En su sentencia, la juez de familia prohíbe expresamente a ambos progenitores “ejecutar acciones o proferir expresiones o comentarios que perjudiquen, menoscaben o interfieran de forma directa o indirecta en la relación materno/paterno-filial”.

Además, declara “el imperativo deber de ambos progenitores de someterse de forma inmediata a terapia familiar” en el Centro de Orientación Familiar de Santander, con el fin de “corregir la alta conflictividad” entre ambos y “ser orientados sobre la forma responsable y consensuada de adoptar decisiones futuras respecto a su hijo menor”, que actualmente cuenta con seis años de edad.



 

Régimen de comunicaciones y estancias progresivo

 

Según relata la sentencia, cuando el menor apenas contaba un año de edad la pareja se rompió y acordaron atribuir la guarda y custodia a la madre, con un régimen de comunicaciones y estancias con el padre que iría aumentando.

Fruto del alto grado de conflictividad entre los progenitores, la juez estableció que las entregas y recogidas se realizaran a través del punto de encuentro familiar.

Entonces, ya la magistrada advirtió la “incapacidad de los progenitores para empatizar con los intereses de su hijo menor y evitarle el daño psicológico e impacto emocional que necesariamente han de reportarle situaciones tan desafortunadas e impropias por parte de ambos, que priorizan su situación personal de conflicto frente a las necesidades y bienestar de su hijo”.

Ahora, los informes de seguimiento emitidos por el punto de encuentro ponen de manifiesto que el menor disfruta con ambos progenitores pero que éstos “anteponen sus propios intereses a los de su hijo, mostrándose inflexibles en sus relaciones con el otro”, situación que lleva al menor a sufrir un “conflicto de lealtades hacia sus padres”.

 

Estancias normalizadas, fuera del PEF

Por su parte, el equipo psicosocial del juzgado apunta a la conveniencia de poner término al servicio del punto de encuentro, optando por un sistema de visitas normalizado y ampliando el tiempo de estancia con el padre.

Finalmente, la juez –respaldada ahora por la Audiencia- opta por régimen de custodia compartida de alternancia semanal como “la mejor opción de las posibles en interés del menor”.

A su juicio, este nuevo régimen permitirá al hijo “desarrollar vínculos más estrechos y normalizados con su progenitor y vivir los tiempos de estancia con el citado como algo ordinario y no sujeto al régimen de excepcionalidad del actual sistema, con intercambios a través del punto de encuentro”.

Para su consecución, la magistrada solicita la colaboración de ambos progenitores, “que cesen de inmediato en sus comentarios o actitudes hiperproteccionistas respecto del menor, o negativas o despectivas respecto del otro, mantengan al menor al margen de sus conflictos o comunicaciones y, en definitiva, desarrollen el plan de parentalidad”.

La sentencia de la Audiencia Provincial que confirma íntegramente la resolución del Juzgado de Familia no es firme y contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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