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Jurisprudencia

Una farmacéutica es sancionada con 60.000 euros por dispensar un medicamento de manera irregular

Suministró 450 envases de rubifen a la médica de un centro sanitario a través de recetas individualizadas de pacientes

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Una farmacéutica es sancionada con 60.000 euros por dispensar un medicamento de manera irregular

Suministró 450 envases de rubifen a la médica de un centro sanitario a través de recetas individualizadas de pacientes

(Imagen: E&J)



El Tribunal Supremo confirma la sanción de 60.000 euros impuesta por la Consejería de Sanidad a una farmacéutica que suministró un medicamento a una médica de un centro de tratamiento de la obesidad a través de recetas individualizada de pacientes, cuando lo correcto era que lo hiciera mediante la venta directa a profesionales.

La Sala de lo Contencioso ratifica que la sanción a esta profesional, por cometer una infracción grave, se impuso correctamente al ser ella la persona responsable de la oficina y al considerar que el término “director técnico” es aplicable no solo a los directores técnicos titulares de los establecimientos de distribución, sino también a los farmacéuticos titulares de las oficinas de farmacia (cargo que desempeñaba la sancionada).



Pues, la Ley del Medicamento permite sancionar al farmacéutico titular de la oficina de farmacia, en su consideración de director técnico de la misma, por la venta directa de medicamentos a profesionales sanitarios cuando para ello emplea el sistema de venta por recetas de medicamentos a particulares.

(Imagen: E&J)



Dispensó 450 envases del medicamento a la sanitaria

La Consejería de Sanidad de Galicia sancionó a la farmacéutica tras detectar irregularidades en la venta del medicamento rubifen, que por el tipo de fármaco que es se exige un control riguroso de su dispensación.



En concreto, emitió 450 envases de dicho medicamento mediante un mecanismo de venta que consistía en suministrar el fármaco a un profesional sanitario titular de una clínica privada de tratamiento de la obesidad, que era quien expedía las oportunas recetas y a quien se le facturaba mensualmente el importe de lo suministrado.

La actora, titular de la oficina de farmacia, dispensó de forma reiterada y generaliza un gran volumen de este medicamente a la facultativa del centro médico, quien después procedía a distribuirlo a sus paciente. Para ello, la farmacéutica utilizaba un mecanismo de suministración del medicamento que no era la venta directa a profesional, sino el de receta médica de venta a particulares.

La Consejería consideró que estos hechos consistentes en la suministración y entrega de medicamentos contraria la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (en adelante, Ley del Medicamento) suponían una infracción muy grave, por lo que impuso a la farmacéutica una sanción de 60.000 euros.

La Administración afirmó que la sancionó había de imponerse a la actora, ya que ella era la persona responsable de dicha oficina (como director técnico de la misma) y tiene el deber de conocer y observar las disposiciones legales y reglamentarias aplicables del establecimiento farmacéutico.

(Imagen: Archivo)

El Supremo confirma la validez de la sanción

La sanción económica ha sido ratificada por el Tribunal Supremo, cuya Sala de lo Contencioso ha desestimado el recurso interpuesto por la sancionada, en el que se alegaba que había “error en la tipificación” porque “las figuras profesionales de ‘farmacéutico titular’ de la oficina de farmacia y ‘director técnico’ de entidades de distribución son conceptos diversos y diferenciados en al legislación, además de que les atribuye funciones separadas e incompatibles”.

Pues, el artículo 111.2 b) 8ª de la Ley del Medicamento permite sancionar al farmacéutico titular de la oficina de farmacia, en su consideración de director técnico de la misma, por la venta directa de medicamentos a profesionales sanitarios cuando emplea para ello el sistema de venta por recetas de medicamentos a particulares.

Los magistrados del Tribunal han razonado que la actividad de venta directa a profesionales es una actividad equiparable a la distribución de medicamentos, por ello la actuación de la farmacéutica titular es equiparable a la de un director técnico de establecimiento de suministro o distribución.

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