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Jurisprudencia

Una financiera se lanza a reclamar una deuda en vía judicial aportando un contrato sin la firma del cliente

Para acreditar su legitimación, la demandante aportó un contrato sin la firma del consumidor-demandado

(Foto: Economist & Jurist)

Tiempo de lectura: 2 min



Jurisprudencia

Una financiera se lanza a reclamar una deuda en vía judicial aportando un contrato sin la firma del cliente

Para acreditar su legitimación, la demandante aportó un contrato sin la firma del consumidor-demandado

(Foto: Economist & Jurist)



Un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Tudela (Navarra) ha declarado, en una reciente sentencia de 11 de octubre de 2021, que no puede prosperar una reclamación de deuda de casi 4.000 euros, si la financiera demandante solo aporta un contrato sin la firma del cliente y una liquidación elaborada a instancias de la propia entidad actora.

Posiciones de las partes

Por un lado, la entidad actora –Ultimo Portfolio Invesment (Luxembourg) S.A.- reclama el importe del saldo pendiente de abono de un contrato que el demandado-consumidor tenía suscrito con Creditea.



Para acreditar su legitimación, la actora aporta: un contrato (sin firmar) entre el consumidor y Creditea; un testimonio de cesión de créditos de una tercera mercantil a la ahora actora; y una certificación de deuda emitida por la repetida entidad prestamista Creditea.

Sede de los Juzgados de Tudela. (Foto: Rubén Pérez Bescós/Plataforma Arquitectura)

Por otro lado, la defensa del consumidor-demandado se opuso a la reclamación formulada de contrario en base a cuatro argumentos principales:



  • La liquidación presentada de adverso no tenía ningún valor probatorio al haberse elaborado de forma unilateral por la financiera;
  • No se aportó al procedimiento judicial el contrato firmado por el cliente;
  • Los intereses remuneratorios del contrato de referencia son abusivos;
  • La contratación se produjo bajo un escenario protagonizado por una manifiesta falta de información y transparencia.

La reclamación no puede prosperar

Pues bien, turno del Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Tudela, tras examinar la documentación aportada por la financiera actora, llega a la conclusión de que resulta “manifiestamente insuficiente como para deducir la existencia de crédito alguno frente al demandado”.

De la certificación que aporta la entidad demandante se desprende que por el contrato de cesión se transfiere un contrato que la demandada tenía entre International Personal Finance Digital Spain S.A.U y Ultimo Portfolio Invesment (Luxembourg) S.A. En cambio, en opinión del Juzgador, “se desconoce si adquirió el citado crédito la cedente y como lo adquirió, ya que la titular del contrato es Creditea”, advierte el reciente fallo.

Por todo lo anterior, la demanda es desestimada y las costas procesales son impuestas a la parte actora a tenor del art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Desde el despacho de abogados Iribarren Ribas, firma que ha asumido la dirección técnica del presente procedimiento, se muestran satisfechos con el reciente fallo judicial y celebran que su representado no se haya visto obligado a pagar la cuantía reclamada de 3.661,54 euros.

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