Una funcionaria logra que la Justicia le reconozca 16 semanas adicionales de permiso por nacimiento por ser familia monoparental
La Junta de Castilla y León denegó la ampliación alegando que el permiso que la trabajadora había solicitado no estaba previsto en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
Una funcionaria logra que la Justicia le reconozca 16 semanas adicionales de permiso por nacimiento por ser familia monoparental
La Junta de Castilla y León denegó la ampliación alegando que el permiso que la trabajadora había solicitado no estaba previsto en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
Un Juzgado de León ha reconocido a una funcionaria de la Junta de Castilla y León su derecho a disfrutar de 16 semanas adicionales de permiso por nacimiento por ser familia monoparental.
Esta reciente sentencia, dictada ayer, 30 de enero, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de León (y que está disponible en el botón ‘descargar resolución’) aplica la doctrina establecida por el Tribunal Supremo el pasado 15 de octubre (rec.5372/2022) y, en consecuencia, amplia la duración del permiso por nacimiento con las semanas que hubieran correspondido al otro progenitor.
La importancia de este caso, ganado por el abogado Luis Freire Sáenz de la Calzada, del despacho Freire Vicente Abogados y encargado de la defensa de la trabajadora, radica en que la Administración Pública —la Junta de Castilla y León— denegó a la funcionaria la solicitud de ampliación alegando que el permiso solicitado no estaba previsto en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Sin embargo, la Justicia ha aclarado que el artículo 49 de dicha norma se debe interpretar para evitar la discriminación de los menores recién nacidos, y más teniendo en cuenta que ha de primar el interés superior de los mismos.
“La peculiaridad de este caso es que entre los Tribunales Superiores de Justicia había discrepancia respecto a la ampliación del permiso por nacimiento en familias monoparentales cuando el único progenitor del recién nacido es funcionario. En el caso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León se consideraba que no se podía ampliar, que cada progenitor tenía su correspondiente permiso», señala el letrado, «sin embargo, en octubre, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo dictaminó que es discriminatorio no darle a la madre el permiso que hubiera correspondido al otro padre en caso de familia monoparental, porque de alguna manera se está discriminando de forma indirecta a las familias monoparentales con respecto a las biparentales”.
La sentencia dictada por el Juzgado de León en este procedimiento reproduce la sentencia de octubre de la Sala de lo Contencioso del Alto Tribunal. “Cuando nos enteramos de que había un recurso de casación pendiente, pedimos la suspensión del procedimiento para esperar a que se pronunciara el Supremo. Tuvimos la suerte de que el TS finalmente falló a favor de reconocer ese derecho de ampliación del permiso a los funcionarios con familias monoparentales”, explica el letrado del caso, “después del pronunciamiento del TS solicitamos reanudar el procedimiento y que se aplicara esta nueva jurisprudencia de octubre”.
El interés del menor ha de primar
En el presente caso enjuiciado, la Junta de Castilla y León desestimó la solicitud de la funcionaria de ampliar su permiso con el correspondiente al otro progenitor, ya que es madre soltera. La Administración defendía que la relación jurídica del funcionario es estatuaria y que no estaba previsto en la norma el permiso que la trabajadora había solicitado, no obstante, la Junta tenía otros mecanismos de apoyo a las familias monoparentales.
Ante la desestimación de la solicitud, la interesada acudió a la vía judicial, donde el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de León (en sustitución del Juzgado de lo Contencioso número 4 de Valladolid) ha dado la razón a la trabajadora.
La magistrada-juez ha reconocido el derecho de esta madre a disfrutar de 16 semanas de permiso, contemplado en el artículo 49 c) de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, adicional al ya reconocido a la funcionara como madre biológica en familia monoparental. Pues, lo contrario supone una discriminación hacia este modelo de familia porque se estaría perjudicando al menor, quien “se ve privado de la estancia con el progenitor el mismo tiempo que si tuviera un progenitor diferente al de la madre biológica”, señala la sentencia.
En el fallo dictado por el Juzgado se recuerda que en el caso de las familias monoparentales el permiso previsto en el artículo 49 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público “ha de ser interpretado, para evitar la discriminación de los menores recién nacidos y teniendo en cuenta el interés superior de los mismos reconocido constitucionalmente, en el sentido de adicionarse al permiso previsto en el apartado a) (16 semanas), el previsto en el apartado b) (10 semanas al excluirse las 6 primeras semanas)”.
En consecuencia, se ha de reconocer el derecho de la funcionaria, madre biológica de una familia monoparental, al permiso de las 10 semanas adicionales del apartado c) del artículo 49 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, “aun cuando el menor ya haya superado los 12 meses de vida, circunstancia ésta únicamente imputable al transcurso del tiempo por la resolución de los recursos interpuestos”.