Una imagen de un dispositivo exento de control metrológico no es un medio suficiente para sancionar
Una imagen de un dispositivo exento de control metrológico no es un medio suficiente para sancionar
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de fecha 12 de noviembre de 2015, en la que confirma la anulación de una sanción de tráfico consistente en saltarse un semáforo en rojo en un paso de peatones, interpuesta en función de la imagen captada por un dispositivo ‘foto-rojo’.
Este dispositivo no estaba sometido a control metrológico según ordena el artículo 70.2 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.
Según indica el Supremo, “es cierto que en el dispositivo se refleja la hora y fecha, pero la infracción, la integración del tipo, no depende de ese dato temporal sino que se comete por sobrepasar el semáforo en rojo, al margen del día y hora. Este dato ciertamente tiene relevancia jurídica a efectos de la prescripción de la infracción, pero una cosa es la constancia del momento de la infracción y otra que la conducta para ser ilícita dependa del momento cronológico en que se realiza”.
El Ayuntamiento de la localidad retira todos los dispositivos ‘foto-rojo’ de la ciudad.