Una Juez declara nulo un contrato de tarjeta revolving suscrito hace 30 años
La TAE prevista en el contrato de tarjeta de crédito suscrito alcanzaba el 30,60%
(Foto: Economist & Jurist)
Una Juez declara nulo un contrato de tarjeta revolving suscrito hace 30 años
La TAE prevista en el contrato de tarjeta de crédito suscrito alcanzaba el 30,60%
(Foto: Economist & Jurist)
Un Juzgado asturiano ha dictado una sentencia en junio de 2021 declarando la nulidad del Contrato de Tarjeta Pass suscrito entre Carrefour y un consumidor en diciembre de 1991.
Fruto de ello, la entidad financiera deberá devolver a su cliente en torno a 8.500 euros y, además, pese a que se allanó a todas las pretensiones del actor-consumidor, Carrefour deberá abonar las costas procesales originadas en el procedimiento judicial.
Hechos
El 26 de diciembre de 1991, el consumidor y Servicios Financieros Carrefour suscribieron un Contrato de Tarjeta Pass.
El 1 de diciembre de 2017, el contrato de referencia fue cancelado y dado de baja.
No suficiente con ello, la representación procesal del consumidor interpuso demanda de nulidad de condiciones generales de la contratación. En particular, alertaba, entre otros extremos, que la cláusula que marcaba el interés TAE en un 30,60% resultaba usuraria, conforme a la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios.
Allanamiento
Una vez admitida a trámite la demanda por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Siero (Asturias), habilitada por lo dispuesto en el art. 19 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la entidad financiera manifestó su allanamiento a todas las pretensiones deducidas de contrario.
Por consiguiente, en virtud del art. 21.1 de la LEC, cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por este último, pero si el allanamiento se produjese en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso su curso.
En cambio, en opinión de la Magistrada-Juez del mencionado Juzgado asturiano, el allanamiento total de la demandada “no se ha hecho en fraude de ley ni supone renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero”.
Condena en costas
Ya en el fallo de la sentencia, la Juzgadora declara, en primer término, la nulidad de la cláusula que fija el interés TAE en el 30,60%, por usurario.
Además, en segundo lugar, proclama la nulidad del reiterado Contrato de Tarjeta Pass.
En tercer lugar, condena a Servicios Financieros Carrefour a aportar las liquidaciones y extractos mensuales del contrato debidamente desglosados, y en formato habitual de liquidación bancaria remitido al cliente, desde la fecha de suscripción del contrato, y hasta la última liquidación practicada. Asimismo, la Juzgadora condenó a la financiera a calcular y a abonar la cantidad que resulte de la diferencia entre el capital efectivamente prestado o dispuesto, y la cantidad realmente devuelta por la actora, que exceda del total del capital que se le haya prestado, tomando en cuenta para dicha operación el total de lo abonado por todos los conceptos cargados y percibidos, al margen de dicho capital, y que hayan sido efectivamente abonados por la demandante.
Por último, el Juzgado asturiano condena a Servicios Financieros Carrefour al pago de las costas ya que consta, en el caso de autos, una reclamación extrajudicial previa realizada bajo la finalidad de eludir el presente procedimiento judicial.
Carrefour devolverá al consumidor cerca de 8.500€
Fruto de la tercera declaración arriba descrita, el 13 de julio de 2021, Servicios Financieros Carrefour aportó el cuadro contable, reflejándose allí todos y cada uno de los movimientos del contrato suscrito hace treinta años.
Según tal certificación, el desglose de cantidades es el siguiente:
- Intereses facturados: 6.636,23 euros.
- Primas de seguro facturadas: 0,00 euros.
- Comisiones facturadas: 1.865,69 euros.
- Deuda dispuesta por el cliente y no abonada: 0,00 euros.
- Resultado de la liquidación (a favor de cliente): 8.501,92 euros.
Es decir, lo anterior evidencia que la financiera deberá devolver a su antiguo cliente en torno a 8.500 euros, por la nulidad de la revolving recién anunciada.
Sara Bernardo Fonseca, letrada del despacho Bernardo Abogados, ha asumido la dirección técnica del presente procedimiento.