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Jurisprudencia

Una madre logra la custodia exclusiva y aleja a sus hijos 300 kilómetros del padre

Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Una madre logra la custodia exclusiva y aleja a sus hijos 300 kilómetros del padre



La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valladolid ha declarado en su sentencia de 5 de noviembre de 2020 que, por considerarse lo más beneficioso para los menores, se atribuye la guardia y custodia de los menores a la madre, se le autoriza a esta última a residir con los hijos a unos 300 kilómetros del padre (en Madrid) y se fija una nueva pensión de alimentos (560 euros) a favor de los hijos y con cargo al padre.

«El cambio de residencia justificada en motivos laborales o por pura voluntad resulta inconciliable con un régimen de custodia compartida».

Antecedentes

Tras desestimar la demanda interpuesta por la representación procesal de la madre, el Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda reconvencional del padre y declaró haber lugar a la modificación de las medidas definitivas acordadas por este mismo Juzgador en su sentencia de divorcio de junio de 2017.



Uno de los menores ha manifestado su deseo claro de convivir con su madre (FUENTE: Freepik)

Allí, el Juzgador de Instancia acordó suprimir la visita intersemanal y declaró extinguida la pensión de alimentos a favor de los hijos y con cargo al padre.

Disconforme con la anterior conclusión dictada en diciembre de 2019, la representación procesal de la madre interpuso recurso de apelación solicitando la asignación de la custodia exclusiva de los hijos menores y en base a los siguientes tres argumentos:



  • Por motivos laborales, la madre ha cambiado su residencia desde un pueblo de Valladolid a Madrid;
  • Uno de los menores ha manifestado su deseo claro de convivir con su madre;
  • En Madrid los hijos pueden recibir una educación más idónea y adecuada por las altas capacidades intelectuales que disponen.

Custodia exclusiva

“El recurso se va a estimar por las razones que expondremos y la estimación del recurso de la actora conlleva la desestimación de la demanda reconvencional”, anticipa la Sección Primera de la AP de Valladolid.

Pues bien, en primer término, la Sala anuncia que de los informes periciales psicosociales se desprende “la idoneidad y habilidad de ambos progenitores para hacerse cargo de la custodia de los menores”. Se señala expresamente en la sentencia de instancia que los dos progenitores son idóneos para el ejercicio de la guarda y que ambos están involucrados en la educación de los menores y en su desarrollo personal.

No obstante, informa la Sala que, uno de los menores en su exploración manifestó lo siguiente:

  • Que cuando está con su madre siempre está con ella;
  • Que no le parece mal vivir en Madrid con su madre;
  • Que está mejor con su madre porque le ha cuidado desde siempre ya que su padre trabajaba;
  • Que los momentos de ocio con su madre en Madrid son más divertidos porque hacen más cosas.

Por su parte, los miembros del equipo psicosocial también expusieron en la vista del juicio que el padre se mostraba poco flexible a realizar cambios en beneficio de los menores y que presentaba una imagen negativa de la madre, cuestión que no beneficia a los niños por el vínculo afectivo que tienen con esta última. De hecho, en el escrito de reconvención se atribuyó a la madre el ejercicio de la prostitución sin que existiese una prueba indubitada y concluyente de tal hecho.

En la misma línea, apuntan los componentes del equipo psicosocial que el padre sí contó aspectos negativos de la vida de la madre y que, en cambio, la madre no hizo valoraciones sobre la vida del padre.

«Se atribuyó a la madre el ejercicio de la prostitución sin que existiese una prueba indubitada y concluyente de tal hecho».

Declara la Sala que no es admisible la postura del padre “de obstinarse en mantener un régimen de guarda compartida incompatible con la larga distancia entre las localidades en que residen ambos progenitores”, tratando de limitar el derecho fundamental de su expareja a elegir su residencia (arts. 13 y 19 de la Constitución Española). En concreto, recuerda el Tribunal que “cualquier progenitor tiene derecho a fijar su domicilio donde considere conveniente por cualquier razón”. De igual modo, advierte que “el cambio de residencia justificada en motivos laborales o por pura voluntad resulta inconciliable con un régimen de custodia compartida”.

Pues bien, “la consecuencia de todo lo argumentado es que debe atribuirse la custodia a la madre, a mayores de lo razonado, por considerarse lo más beneficioso para los menores porque sin explicación justificable, el padre ha abandonado su postura reconvencional de solicitar para sí la custodia exclusiva de los niños aferrándose a un sistema de guarda compartida por semanas que es inconciliable con la larga distancia entre las localidades de residencia de ambos progenitores”, concluye la Sala en su fundamento de derecho primero.

Régimen de visitas y pensión de alimentos

Consecuencia de lo anterior, la Sala se detiene en precisar el nuevo régimen de visitas, comunicaciones y estancias del padre con sus hijos (fundamento de derecho segundo) y en establecer la nueva obligación del padre en abonar la correspondiente pensión de alimentos (fundamento de derecho tercero).

«Cualquier progenitor tiene derecho a fijar su domicilio donde considere conveniente por cualquier razón».

Respecto a la cuantía de la esta última, “debemos admitir la propuesta de la actora de 560,00 euros mensuales para ambos hijos que la percibirán por mitad”, señala la Sala.

“Es cierto que ahora la madre trabaja, pero tendrá que prestar mayor dedicación en forma de implicación personal, aparte de la económica, con los hijos y esa circunstancia debe valorarse también para la fijación del importe de la pensión. Además, los hijos tienen más necesidades que en el momento de la sentencia de divorcio pues ya han transcurrido más de 3 años desde cuando se fijó el importe de la pensión en 400 euros y es notorio que el coste de la vida en Madrid es más elevado que el de un pequeño pueblo”, agrega el fallo.

Por último, respecto a los gastos extraordinarios, apunta la Sala que cada progenitor se hará cargo del 50%, previo consentimiento de ambos y acreditación de su importe.

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