La mujer esta obligada a asumir la deuda de su exmarido en concepto de préstamo para gastos familiares
La mujer esta obligada a asumir la deuda de su exmarido en concepto de préstamo para gastos familiares
El Supremo ha dictado una sentencia en la que desestima el recurso presentado por esta divorciada que invocó que la suma adeudada había sido generada exclusivamente por su exmarido «sin su consentimiento», alegando que no constaban pruebas de que dicha deuda hubiera sido generada para atender a las necesidades familiares. El Supremo considera «irrelevante si el endeudamiento se hizo con el consentimiento o no de la mujer».
La Audiencia Provincial de Alicante motivó su fallo desfavorable para los intereses de la mujer en que no «contra-argumentó» el hecho de que el dinero se ingresara en una cuenta en común y en que el matrimonio, con dos hijos estudiando a su cargo, tuviera como única fuente de ingresos el sueldo del marido, al estar su exmujer «intermitentemente» en el paro. También alude a los importes en su mayoría «menores» y, por tanto, «muy propios del consumo».
Expone el Supremo, «en las operaciones de liquidaciones de la sociedad de gananciales en el concurso de acreedores de uno de los esposos, habrán de computarse las deudas a cargo de la sociedad de gananciales». «Son los cónyuges los que aparecen como deudores», falla el alto tribunal, que ordena a la recurrente a pagar las costas procesales.