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Jurisprudencia

Una mujer es condenada por un delito de amenazas por lo contenido en su estado de whatsapp

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Jurisprudencia

Una mujer es condenada por un delito de amenazas por lo contenido en su estado de whatsapp



En una novedosa sentencia una mujer ha sido condenada a una multa de 300 euros por lanzar una amenaza en su estado de Wathapp, por considerar el tribunal, que lo hacía con animo de intimidar a una persona en concreto.

En el caso planteado, la parte recurrente alegaba que las expresiones que se dicen amenazantes en el estado de Whatsapp no se pretendían hacer llegar a alguien en concreto, por lo que la deducción de que se intentaba conseguir una efectiva intimidación en el denunciante, carece de fundamento y responde a una apreciación subjetiva sin base jurídica alguna.



Sin embargo, tras analizar los hechos y las pruebas aportadas, se concluye que ha quedado acreditada la animadversión que la acusada tiene por el denunciante, lo cual explica los enfrentamientos con proferimiento de amenazas que se le atribuyen. Así pues, el uso de la expresión “no sabes donde te estás metiendo” tiene el suficiente contenido amedrentador para ser constitutivo de un delito leve de amenazas.



En consecuencia, y teniendo en cuenta los documentos aportados y la prueba practicada, se concluye probado que los mensajes intimidatorios van dirigidos concretamente al denunciante, pues además existe constancia de continuas llamadas telefónicas de la acusada al teléfono del denunciante, lo cual reafirma al Tribunal en sus apreciaciones.

 



Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.com Marginal 70273769