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Jurisprudencia

Una mujer logra teletrabajar tres días a la semana para conciliar su vida familiar y laboral

La trabajadora es madre de dos hijos menores de 12 años

(Foto: Pixabay)

Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Una mujer logra teletrabajar tres días a la semana para conciliar su vida familiar y laboral

La trabajadora es madre de dos hijos menores de 12 años

(Foto: Pixabay)



La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha ratificado la pretensión de adaptación de jornada realizada por una mujer, madre de dos hijos menores de 12 años, que solicitó a su empresa teletrabajar tres días laborales a la semana, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

La solicitud de la empleada es proporcionada y razonable

La sentencia, de 19 de abril de 2022, advierte que la empresa no ha acreditado los efectos negativos que para la producción o la organización del trabajo tendría aceptar ese régimen de trabajo.



Antecedentes

La trabajadora, que comenzó a prestar servicios para la empresa demandada en agosto de 2007, es madre de dos menores nacidos en 2011 y 2017.

La jornada de la actora es de lunes a viernes y su horario es de 8:00 a 17:15 horas, con una parada de una hora para comer.

Aunque trabajó habitualmente de forma presencial, desde marzo de 2020, fruto del estallido de la Covid-19, la empleada comenzó a teletrabajar hasta finales de junio de 2020. Asimismo, la mujer estuvo en dicho régimen de trabajo a distancia desde noviembre de 2020 hasta agosto de 2021.



Una madre y su hijo salen al balcón y aplauden como símbolo de agradecimiento a los trabajadores sanitarios. (Foto: Verne)

A finales de este último mes mencionado, la empleada solicitó formalmente por escrito a su empleadora la posibilidad de adaptar la forma de prestación de sus servicios y pasar a la modalidad de trabajo a distancia, trabajando desde casa lunes, miércoles y jueves, y manteniendo la presencialidad martes y viernes.

En el caso de que tengan hijos, tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los mismos cumplan 12 años

Según el escrito dirigido a la atención de recursos humanos de la compañía, la trabajadora fundamentó su petición al amparo de lo recogido en el art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores y bajo la necesidad de conciliar su vida laboral y familiar como consecuencia de tener bajo su guardia y custodia a su hijo menor de 12 años.

Como es seguramente sabido, el aludido precepto reconoce el derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo del trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de trabajo a distancia, para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras

En cambio, la empresa rechazó tal solicitud, argumentó que la modalidad del teletrabajo se impuso en marzo de 2020 por razones de urgencia sanitaria y ofreció a la trabajadora teletrabajar 15 días laborales cada trimestre, distribuidos a razón de un máximo de dos días a la semana en fechas a concretar con su superior.

La mujer teletrabajará lunes, miércoles y jueves

En noviembre de 2021, el Juzgado de lo Social estimó parcialmente la demanda presentada por la mujer sobre conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y declaró el derecho de la misma a adaptar su forma de prestación de servicios a la modalidad de trabajo a distancia, de conformidad con lo solicitado formalmente a la dirección de la empresa.

Lo solicitado por la trabajadora, y reconocido por la sentencia, consiste en teletrabajar los lunes, miércoles y jueves, manteniendo la presencialidad los martes y viernes

Eso sí, la sentencia de instancia absolvió a la compañía de la pretensión acumulada de indemnización por daños de índole moral.

Ahora, la Sala de lo Social del TSJ de Asturias desestima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa demandada y confirma la resolución impugnada.

Tribunal Superior de Justicia de Asturias. (Foto: Europa Press)

La compañía alegó, entre otros motivos de recurso, que las funciones inherentes al puesto de trabajo de la actora no eran susceptibles de ser realizadas en régimen de teletrabajo en el porcentaje propuesto por ella (tan sólo sería asumible que realizase un 23% de las mismas), y que no se denegó su solicitud, sino que se le ofreció una alternativa que mejoraba incluso la política general del grupo.

En cambio, el Tribunal advierte ahora que la empresa no ha logrado acreditar “razones objetivas de carácter organizativo o productivo” que le impidan acceder a la solicitud de la actora. En palabras de la Sala de lo Social, “correspondía a la empresa acreditar los efectos negativos que para la producción o la organización del trabajo tendría ahora aceptar ese régimen de trabajo, o restringirlo a 15 días laborables cada trimestre”.

Por su parte, la empresa, ante la petición de teletrabajo de la mujer, se limitó a afirmar que las circunstancias en la que se desarrolla tal modalidad “no son idóneas para la buena marcha de la empresa, habida cuenta de que dificulta aspectos tan esenciales para el trabajo en equipo como la interacción directa y hasta las relaciones informales que resultan esenciales en el trabajo creativo que está en la base de nuestra misión como investigadores”. Sin embargo, tal argumento, según el parecer del Tribunal, “no constituye una razón objetiva que justifique no acceder a lo solicitado por la trabajadora”.

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