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Derecho Laboral

Una pensionista suiza residente en España tiene derecho a la asistencia sanitaria en nuestro país por límite de rentas

La Justicia recuerda que no existe obligación de suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para tener acceso al servicio de salud

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Derecho Laboral

Una pensionista suiza residente en España tiene derecho a la asistencia sanitaria en nuestro país por límite de rentas

La Justicia recuerda que no existe obligación de suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para tener acceso al servicio de salud

(Imagen: E&J)



El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado el derecho de una mujer residente en nuestro país pero pensionista de vejez de la Seguridad Social de Suiza, a recibir asistencia sanitaria en nuestro país como asegurada por límite de rentas.

La Sala ha reiterado jurisprudencia afirmando que no existe la obligación de suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para tener acceso al servicio de salud. Con este fallo, desestima el recurso interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y de la Tesorería General (TGSS) contra la sentencia de instancia que reconocía el derecho de la mujer, pese a que las instituciones públicas se lo habían denegado previamente.



La actora, residente en León, tiene como único ingreso una pensión de vejez de la Seguridad social de Suiza sin derecho a prestaciones de cobertura sanitario o enfermedad a cargo de la misma. El INSS comunicó a la mujer que por este hecho, no tenía derecho a la asistencia sanitaria pública en nuestro país, por lo que, si desea tenerlo, por residir en España, debía acogerse a una Mutua de la Seguridad social Suiza y por ello a cargo de la misma, o bien suscribir un convenio especial con la TGSS.



La actora interpuso reclamación previa a la vía judicial frente a dicha denegación, reclamación que fue desestimada por resolución. No obstante, el Juzgado de lo Social núm.1 de Ponferrada estimó la demanda interpuesta por la mujer, declarando el derecho de la misma a recibir asistencia sanitaria como asegurada por límite de rentas.

Un fallo ahora ratificado por la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León al desestimar el recurso de suplicación interpuesto por las demandadas contra la resolución de instancia.



(Foto: Economist & Jurist)

Jurisprudencia de la Sala

Las recurrentes alegaban en su recurso la desestimación de la demanda al amparo examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, afirmando que el juzgador de instancia había infringido los artículos 2.1 y 3.3. del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, y los Reglamentos (CE) 883/2004 y 987/09 con el Punto 17 del Protocolo Final del Convenio relativo a la Seguridad Social, de 13 de octubre de 1969, suscrito entre España y Suiza.

Los magistrados del TSJ de Castilla y León han desestimado el recurso de suplicación porque esta Sala ya se ha pronunciado sobre la cuestión planteada y sobre la base de hechos semejantes en la reciente sentencia núm. 350/2023, del 27 de marzo.

En la referida sentencia que han tenido en cuenta los magistrados para el presente caso, la actora pedía en su demanda que se le reconociera el derecho a asistencia sanitaria, por un lado, en condición de beneficiaria de su cónyuge; y por otro lado, porque no podía estimarse la obligación de suscribir un convenio especial de la disposición adicional tercera de la Orden TAS/2865/2003 porque, aparte de que no era un nacional suizo, sino español, dicho convenio especial solamente sería preciso como vía de acceso a la asistencia sanitaria pública española en los siguientes casos:

“En el caso de pensionistas de la Seguridad Social suiza que residan en España (y no tengan acceso a asistencia sanitaria como pensionistas de la Seguridad Social española o de otro Estado europeo), tengan rentas anuales superiores a 100.000 euros y no tengan familiares titulares del derecho a asistencia sanitaria del sistema español de los que puedan ser beneficiarios, siempre y cuando no puedan tampoco beneficiarse del artículo 24 del Reglamento de base por cuanto no tuvieran derecho a asistencia sanitaria incluso si residiesen en Suiza”.

Dado que todas estas condiciones en el caso de la referida sentencia no se cumplían, al igual que tampoco se cumplen el ahora presente, la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León ha desestimado el recurso por las mismas razones.

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