Una persona jurídica no puede ser condenada por un delito contra los trabajadores
Una persona jurídica no puede ser condenada por un delito contra los trabajadores
El Tribunal Supremo ha establecido, en una reciente sentencia, que una persona juridica no puede ser acusada por un delito contra los derechos de los trabajadores, pues no es posible imputarla mediante el art. 31 bis del Código Penal
En el caso planteado, se determina que la mercantil no puede ser acusada por el citado delito a tenor del art. 31 bis CP. En este sentido, el articulo 318 no se remite al articulo 31 bis, si no lo que hace, por medio de una cláusula que está vigente desde la LO 11/2003, y con anterioridad a que se implantase la responsabilidad penal de las personas jurídicas por Lo 5/2010, es permitir la atribución de la pena en tales casos a los administradores y que quepa imponer alguna de las medidas del articulo 129 CP a la persona jurídica, pero en ningún caso, la empresa puede ser acusada como responsable penal.
Así pues, se concluye que cuando los hechos previstos, se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieren adoptado medidas para ello. En estos supuestos la autoridad judicial podrá decretar, además alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código.
En relación a lo anterior, se señala que en cualquier caso, la posible responsabilidad penal de la persona jurídica, no condicionaría la de la persona física.
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.com Marginal 70368270