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Jurisprudencia

Una prueba obtenida con detectives puede vulnerar el derecho a la protección de datos

Detective privado. (Imagen: Archivo)

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Jurisprudencia

Una prueba obtenida con detectives puede vulnerar el derecho a la protección de datos

Detective privado. (Imagen: Archivo)



El Alto tribunal hace hincapié en el hecho de que el tratamiento de datos debe ajustarse de la manera mas estricta a la Ley de Protección de datos, que exige el consentimiento inequívoco del afectado.

Se determina que el derecho a la protección de los datos de carácter personal deriva del art. 18.4 CE y consagra en sí mismo un derecho o libertad fundamental, que excede el ámbito propio del derecho fundamental a la intimidad, y que se traduce en un derecho de control sobre los datos relativos a la propia persona.



En relación con el supuesto de hecho planteado, el supremo hace referencia a la denominada libertad informática, que es el derecho a controlar el uso de los datos insertos en un programa informático y comprende, entre otros aspectos, la oposición del ciudadano a que determinados datos personales sean utilizados para fines distintos de aquel legítimo que justificó su obtención.

El derecho fundamental a la protección de datos  posee una peculiaridad que lo distingue de otros, como el derecho a la intimidad personal  y familiar del art. 18.1 CE. Dicha peculiaridad radica en su contenido, ya que a diferencia de este  último,  confiere a la persona el poder jurídico de imponer a terceros el deber de abstenerse de  toda intromisión en la esfera íntima de la persona y la prohibición de hacer uso de lo así conocido.

En este caso, el encargo que recibieron los detectives privados perseguía constatar el cumplimiento de unas jornadas que integraban la pena de trabajos en beneficio de la comunidad del afectado. Sin embargo, esta es una labor que no pueden realizar los detectives, en tanto en cuanto, les esta vetado investigar delitos perseguibles de oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento y poner a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido hasta ese momento, relacionado con dichos delitos.



Así pues, el estado mantiene el monopolio en la investigación de los delitos públicos, y se descarta la posibilidad de indagaciones paralelas.

 

Puede consultar el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal nº 70352446