Connect with us
Jurisprudencia

Una relación de 9 meses es insuficiente para aplicar la agravante de parentesco (STS 81/2021, 2 de febrero)

Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




Jurisprudencia

Una relación de 9 meses es insuficiente para aplicar la agravante de parentesco (STS 81/2021, 2 de febrero)



La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha declarado en su reciente STS 81/2021, de 2 febrero, que no es posible apreciar la agravante de parentesco en quienes hayan mantenido una relación afectiva durante nueve meses sin llegar a convivir de forma estable.

Antecedentes

Según los hechos probados, el 31 de diciembre de 2016, después de reunirse con unos amigos para celebrar la Nochevieja, la pareja se dirigió al domicilio de ella. Ya en tal lugar, el acusado (19 años), con la intención de causar la muerte a su víctima (40 años), se abalanzó sobre la misma, portando un cuchillo de cocina de filo liso y hoja de acero de 15 cm de longitud y 2,5 cm de ancho, y le asestó siete puñaladas en diferentes partes del cuerpo.



Tras tal ataque, el acusado llamó al Servicio de Urgencias Médicas de Madrid, manifestando que su mujer se había pinchado y se estaba desangrando.



Pocas horas después la victima falleció y el acusado fue detenido. Los agentes intervinieron en el domicilio de la fallecida el cuchillo ensangrentado utilizado en la agresión y una camiseta de la víctima, ensangrentada y con cinco agujeros.

la representación del agresor y de la acusación popular interpusieron recursos de casación (FOTO: Economist & Jurist)



Fruto de tales hechos brevemente descritos, en octubre de 2018, la Sección 26ª de la Audiencia Provincial de Madrid condenó al agresor como autor de un delito de asesinato (con ensañamiento) y de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, concurriendo en el primer delito la circunstancia agravante de parentesco, y la circunstancia atenuante de trastorno por déficit de atención y de hiperactividad y trastorno mixto de la personalidad.

Tras recurrir en apelación, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó parcialmente el recurso interpuesto por la representación del agresor, y le condenó por los mimos delitos ya citados, pero sin apreciar la figura del ensañamiento.

Notificada la sentencia a las partes, la representación del agresor y de la acusación popular interpusieron recursos de casación.

Tribunal Supremo

Pues bien, con el permiso de nuestro lector, centrándonos únicamente en el recurso planteado por la representación del agresor, este cuestiona, entre otros extremos, la apreciación de la circunstancia del parentesco del art. 23 del Código Penal con sentido agravatorio. En particular, se limitar a expresar que entre la víctima y el acusado había existido una relación sentimental con convivencia parcial.

“No se sabe qué quiere decir convivencia parcial”, anticipa la Sala de lo Penal del TS.

“Si ese concepto queda colmado por el hecho de haber dormido esporádicamente o con alguna regularidad en el domicilio de la víctima; o por haber pasado juntos algunos días de vacaciones (lo que haría más apropiado hablar de convivencia esporádica); o si supone que se trata de un domicilio compartido, aunque uno de los titulares no lo ocupe de forma permanente (lo que parece venir contradicho por el dato de que en tal vivienda no se encontraron enseres personales del acusado, sino solo de la víctima)”, se cuestiona el Alto Tribunal.

“No toda relación afectiva o sentimental es asimilable al matrimonio a los efectos del art. 23 del CP”, advierte el fallo en su fundamento de derecho quinto.

La nota de “estabilidad” que introduce el citado precepto penal, “parece comportar cierto componente de compromiso de futuro, una vocación de permanencia”. Pues bien, en el presente caso nos movemos “en un territorio de penumbra, aunque la neblina desaparece si suprimimos la referencia a la convivencia parcial”, agrega la Sala.

Sala Segunda del Tribunal Supremo (FOTO: Economist & Jurist)

Llegando ahora sí a la clave del reciente fallo, la Sala Segunda reconoce que “una relación sentimental iniciada nueve meses atrás, en la que cada uno de los miembros de la pareja mantiene su domicilio, por más que de forma episódica puedan pasar juntos fines de semana o algún periodo vacacional, no puede decirse, sin más datos, que pueda asimilarse a la relación conyugal a los efectos del art. 23 del CP”.

Además, los padres y amigos de la pareja manifiestan que su relación “no era publicitada” como tal a las personas más cercanas. Esto último “dificulta aún más la equiparación con la relación conyugal, y nos aproxima a más relaciones previas que, con todos los matices derivados de los fuertes cambios sociales en esta materia, pueden encuadrarse dentro del genérico y equívoco término noviazgo”, aprecia la Sala Segunda.

“Hemos, así pues, de excluirla al no estar definidos con la suficiente nitidez los contornos de la relación ni en el factum, ni, probablemente tampoco, en el escenario probatorio obtenido”, concluye el Alto Tribunal.

En definitiva, el motivo se estima y no se aplica al presente caso el agravante de parentesco del art. 23 del CP.

Voto particular

Disconforme con tal pronunciamiento, el Magistrado D. Julián Sánchez Melgar ha formulado un voto particular.

D. Julián Sánchez Melgar (Foto: El Plural)

“Disiento de la falta de aplicación de la circunstancia mixta de parentesco, acuñada en el art. 23 del CP, actuando como agravante genérica, en una relación sentimental de más de medio año (exactamente nueve meses), en el curso de la cual el acusado y la víctima pasaron juntos diversos fines de semana en el apartamento de ella, y es más, cuando aconteció el crimen, el acusado se encontraba celebrando la nochevieja en casa de la víctima, y, como colofón, tras apuñalarla brutalmente hasta acabar con su vida, avisó al 112, pidiendo ayuda, diciendo que ‘su mujer’ se había lesionado”, reconoce el Magistrado

A los anteriores datos, debemos añadir que el acusado tenía las llaves de la vivienda de la víctima, “lo que denota una autorización de uso, que es característica de las relaciones personales afectivas”.

“No me parece lógico que la ley penal haya querido realizar esta distinción, acuñando diversos grados de parentesco, sino solamente uno, que sirve de proyección, elevando la antijuridicidad de la acción, y, por consiguiente, la pena, cuando el acusado agrede a una persona que ha estado unida a él mediante los lazos resultantes de la afectividad, generando una relación sentimental, que ha cristalizado, bien en el matrimonio o en una situación de hecho análoga”, agrega.

Es decir, a juicio del Magistrado, ambas situaciones son idénticas desde la perspectiva de la agravación de la pena.

Por ello, en el caso enjuiciado, “debió mantenerse la agravante de parentesco, tal y como sostuvo el Tribunal Superior de Justicia”, concluye Sánchez Melgar.

Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *