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Jurisprudencia

Una sentencia acuerda que los dos perros de la familia, cada uno titularidad de un progenitor, deberán acompañar siempre a la hija

En los procesos de divorcio la custodia de la mascota se fija primando su bienestar y el interés del menor

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Una sentencia acuerda que los dos perros de la familia, cada uno titularidad de un progenitor, deberán acompañar siempre a la hija

En los procesos de divorcio la custodia de la mascota se fija primando su bienestar y el interés del menor

(Imagen: E&J)



En los procesos de divorcio en los que hay de por medio la custodia y cuidado de hijos menores de edad y de varios animales de compañía, carece de virtualidad la titularidad de la propiedad de cada progenitor sobre cada una de los mascotas, ya que lo esencial es que los animales permanezcan juntos y en compañía de la menor, en aras de atender tanto el interés del menor como el bienestar de las mascotas.

Así lo ha dictaminado la Audiencia Provincial de Madrid en una reciente sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) en la que establece que, los fines de semana que la hija menor de un matrimonio disuelto esté con su padre, ambas mascotas también se desplazaran a la vivienda de dicho progenitor.



Además, el tribunal provincial impone a ambos progenitores hacerse cargo de los gastos que originen los animales mientras los mismos estén en sus domicilios. No obstante, para el mantenimiento, alimentación y gastos de todo tipo ocasionados por las mascotas, la Audiencia Provincial impone al padre la obligación de abonar a su expareja la cuantía de 50 euros mensuales, ya que la mayor parte del tiempo los animales estarán en la vivienda de la progenitora, quien tiene atribuida la guarda y custodia de la hija menor.



(Imagen: E&J)

No hubo pronunciamiento sobre las mascotas en primera instancia

La sentencia llega a raíz de un proceso de divorcio en el que se establecieron una serie de medidas entorno a la hija menor de edad. En el presente caso enjuiciado, el juzgado de primera instancia acordó atribuir la guarda y custodia de la hija menor de los progenitores a la madre, con la patria potestad compartida. Los gastos extraordinarios se abonarían a partes iguales entre ambos padres, aunque el progenitor masculino debería abonar mensualmente 400 euros de pensión de alimentos.



En cuanto al régimen de visitas, la menor estaría con el padre fines de semanas alternos, desde el viernes que saliera del colegio hasta el domingo, así como una tarde a la semana. Mientras que en periodos vacacionales de Navidad, verano y Semana Santa, la niña pasaría la mitad de cada uno de ellos con su padre.

No obstante, el juzgado no se pronunció sobre las mascotas, siendo una de las perras propiedad del padre, y otra, propiedad de la madre. Por lo que, en un principio, cada mascota estaría con su respectivo dueño.

La madre solicitó la custodia compartida de los animales de compañía

La sentencia fue recurrida por el padre de la menor, solicitando en el recurso de apelación que se dictara nueva sentencia por la cual se atribuyera la guardia y custodia compartida de la niña para ambos progenitores. Asimismo, solicitaba que se redujera a la mitad la cuantía de la pensión de alimentos.

La madre, por su parte, impugnó el recurso y pidió que se mantuviera la custodia en exclusiva a su favor, así como la pensión establecida de 400 euros. Por otro lado, la progenitora solicitaba respecto a los animales domésticos que se acordara un régimen de custodia y mantenimiento de los mismos, reconociendo el establecimiento de una custodia compartida en el sentido de que los animales estuvieran en compañía de cada progenitor coincidiendo con las estancias de la menor y su régimen de visitas, sin que pudiera separarse a ambas perras. De tal modo que, quien se llevara a la hija común, también debería llevar a las perras.

(Imagen: E&J)

Las mascotas acompañarán en todo momento a la menor

La Audiencia Provincial de Madrid ha estimado parcialmente el recurso de apelación del padre, y también ha estimado en parte la impugnación articulada por la madre.

En este sentido, se ha revocado la sentencia del Juzgado y dictado una nueva por la cual, manteniéndose la pensión de alimentos de 400 euros, se modifica el régimen de visitas acordado en primera instancia, y en su lugar se establece que, dada la buena relación de la menor con el padre y con la familia paterna extensa y en aras de afianzar la relación paterno-filial, las visitas de fin de semana alterno se extenderán hasta los lunes por la mañana, momento en el que padre acompañará a la menor al centro escolar.

El tribunal provincial madrileño también ha modificado lo relativo a las mascotas, en el sentido de estimar lo solicitado por la madre respecto a los animales de compañía, por ello, los magistrados han dictaminado que las dos perras que tenía la familia siempre deberán acompañar a la menor. En consecuencia, los fines de semana que la menor acuda a las visitas paterno-filiales ambas mascotas acompañaran a la niña, por lo que los animales deberán desplazarse a la vivienda del padre.

La AP ha recordado que el Código Civil, en su artículo 94 bis, establece que “la autoridad judicial confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, (…), así como el reparto de las cargas asociadas al cuidado del animal, todo ello atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, con independencia de la titularidad dominical de este y de a quién le haya sido confiado para su cuidado. (…)”.

En base al precepto legal citado, “carece de virtualidad, a estos efectos, la titularidad de la propiedad de cada una de las perras”, señalan los magistrados, “siendo esencial que ambos animales permanezcan juntos y en compañía de la menor, atendiendo al interés de la niña y al bienestar de ambas mascotas”.

Asimismo, la Audiencia Provincial ha impuesto a ambos progenitores el deber y obligación de ocuparse en las indicadas visitas y estancias de los gastos que originen los animales. No obstante, el tribunal provincial ha dictaminado que, para el mantenimiento, alimentación y gastos de todo tipo ocasionados por los animales, el padre de la menor tendrá que abonar mensualmente 50 euros a su expareja.