Una sentencia con condena penal no se puede basar exclusivamente en la declaración del lesionado y de los testigos
Una sentencia con condena penal no se puede basar exclusivamente en la declaración del lesionado y de los testigos
Se estima el recurso de revisión interpuesto contra sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Tercera, por una falta de maltrato de obra en concurso ideal con un delito de lesiones por imprudencia grave.
La Sala declara que en el caso presente resulta evidente que la resolución condenatoria de la audiencia estuvo fundada exclusivamente en la manifestación de la persona que sufrió la lesión y que ejerció la acusación particular, y en las declaraciones de los otros dos testigos que dijeron ser presenciales, testimonios -los tres- que han sido declarados falsos por sentencia firme en causa criminal, lo que abre la vía a la estimación de la revisión.
En este sentido resulta clara la valoración probatoria que hizo la sentencia cuya revisión se interesa. La propia sentencia expresamente indica -al valorar la prueba- que consideró esenciales y única prueba las declaraciones testificales -que posteriormente se han reputado falsas- para declarar acreditado que la caía y rotura de cadera del lesionado se produjo con ocasión, tras haber terminado el incidente entre ambos, de abalanzarse el recurrente sobre él y provocar su caída.
La obligación de motivar las resoluciones judiciales, impuesta por el art. 120.3 CE , revela cuáles han sido las operaciones deductivas realizadas por el órgano sentenciador y pone de relieve cuáles son los factores probatorios que han sido tenidos en cuenta al momento de adoptar por una decisión definitiva de la causa. En el caso presente resulta evidente que la resolución condenatoria de la audiencia estuvo fundada exclusivamente en la manifestación de la persona que sufrió la lesión y que ejerció la acusación particular y en las declaraciones de los otros dos testigos que dijeron ser presenciales, testimonios -los tres- que han sido declarados falsos por sentencia firme en causa criminal, lo que abre la vía a la estimación de la revisión.
Puede leer el texto completo en www.ksp.es Marginal: 69348972