Connect with us
Jurisprudencia

Una sentencia constata el drama familiar de un hijo: la madre falleció y el padre «es un desconocido»

“El hijo no mantiene recuerdos de su padre”, advierte la AP de Barcelona

(Foto: E&J)

Javier Izaguirre Fernández

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Una sentencia constata el drama familiar de un hijo: la madre falleció y el padre «es un desconocido»

“El hijo no mantiene recuerdos de su padre”, advierte la AP de Barcelona

(Foto: E&J)



La Audiencia Provincial de Barcelona ha desestimado el recurso interpuesto por un padre contra la sentencia que le privaba de la patria potestad de su hijo, de 16 años, por ser un “padre ausente” y un “desconocido” durante toda la vida del menor.

La sentencia, de 1 de diciembre de 2022, constata que el progenitor es un desconocido para su propio hijo, para los profesores del instituto donde estudia el menor y para los propios servicios sociales.



El caso

En septiembre de 2021, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Sant Feliu de Llobregat acordó, entre otros extremos, privar de la patria potestad al padre del menor, quedando este último sometido a tutela.

En particular, el Magistrado-Juez decidió constituir la tutela a favor de la tía materna del menor.

No conforme con lo anterior, el progenitor alegó que la falta de relación con su hijo se debía en buena medida a que la tía de éste y demandante en el proceso le impedía el contacto con el menor.



Cabe apuntar que el recurrente se separó de la madre del menor en 2005, es decir, cuando su hijo era aún un bebé.

El padre “ha incumplido grave y reiteradamente sus deberes parentales”

Turno de la AP de Barcelona, su Sección 12ª adelanta que el recurrente “no ha sabido ni podido justificar que en todo este tiempo hubiera cumplido con sus funciones parentales, ni en cuanto a cobertura de las necesidades del niño, ni en cuanto al mantenimiento de una relación personal que les hubiera vinculado afectivamente”.

«El hijo no mantiene recuerdos de su padre». (Foto: E&J)

En el informe del Equipo de Asesoramiento Técnico en el Ámbito de Familia, se pone de manifiesto que fue un tío materno quien intentó localizar al padre del menor cuando éste tenía siete años, para que lo tratara, porque no lo había hecho desde que tenía siete meses. En cambio, solo coincidieron durante dos fines de semana y no volvieron a verse hasta que la familia materna volvió a contactar con él cuando la madre estaba en fase terminal de su enfermedad.

Al hilo de lo anterior, la Sala reconoce que el padre no ha podido aportar ninguna informacion sobre su propio hijo “dando que ha sido durante toda la edad del niño un padre ausente”. Asimismo, “el hijo no mantiene recuerdos de su padre” y de las pocas veces que coincidió con él, cuando tendría entre siete y ocho años, “guarda impresiones negativas”, subraya la sentencia.

Padre e hijo no tienen ningún vínculo afectivo. De hecho, según la Audiencia, son las tías y tíos maternos quienes “han servido de red y soporte” al menor, desde que falleciera su madre, cuidándole y auxiliándole en todo lo necesario para su desarrollo en todas las esferas de su vida: educación, socialización, salud, compañía, etc.

El menor lleva conviviendo con su tía materna desde que falleciera su madre

En definitiva, en palabras de la Sala, “el demandado es un desconocido para su hijo, es un desconocido en el Instituto donde estudia” el menor, “es un desconocido para los servicios sociales (…) y sus referentes son los miembros de la familia materna”.

Ante este tráfico escenario, como ya hiciera el Magistrado-Juez de instancia, en aras de proteger los intereses del menor, la AP de Madrid decide privar al padre de la potestad parental pues “ha incumplido grave y reiteradamente sus deberes parentales, no habiendo intentado relaciones personales con él en periodos largos de tiempo y no habiendo aportado dinero de forma regular para la cobertura de sus necesidades más básicas a lo largo de sus 17 años de vida”.

4 Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *