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Jurisprudencia

Unicaja gana la batalla judicial: el fin de la relación laboral con 11 trabajadores de Grupo Control no supuso un despido colectivo

El Tribunal Supremo ratifica la absolución de la entidad bancaria porque la actividad empresarial del banco no cesó por completo, solo la de un centro de trabajo específico

(Imagen: Unicaja)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Unicaja gana la batalla judicial: el fin de la relación laboral con 11 trabajadores de Grupo Control no supuso un despido colectivo

El Tribunal Supremo ratifica la absolución de la entidad bancaria porque la actividad empresarial del banco no cesó por completo, solo la de un centro de trabajo específico

(Imagen: Unicaja)



El Tribunal Supremo ha ratificado la absolución de Unicaja Banco en un conflicto sobre despido colectivo y cesión ilegal de trabajadores, iniciado por el sindicato Confederación General de Trabajadores (CGT) contra la entidad bancaria.

La sentencia, dictada por la Sala de lo Social (disponible en el botón ‘descargar resolución’) confirma que el banco no tenía la obligación legal de declarar como despido colectivo la extinción laboral con 11 trabajadores del Grupo Control, con los que finalizó su relación contractual por causas organizativas y productivas tras fusionarse con Liberbank.



En consecuencia, el Tribunal ha eximido a Unicaja de realizar el procedimiento de despido colectivo porque, en este caso, la actividad empresarial no cesó por completo, sino que sólo ceso la actividad de un centro específico de trabajo, por lo tanto, las extinciones de contrato no superaban los umbrales establecidos en el Estatuto de los Trabajadores para ser consideradas un despido colectivo.

Los hechos

La sentencia llega a raíz de la fusión por absorción entre Unicaja Banco y Liberbank en el año 2021. Dicha fusión entre ambas entidades de crédito obligó a analizar el modo en que cada una tenía organizada su actividad y servicios, con objeto de implantar de manera paulatina un modelo único e integrado.



En el ámbito de la seguridad y, en concreto, en el de la central receptora de alarmas, los modelos existentes en Unicaja Banco y Liberbank eran completamente distintos. Unicaja disponía de una central propia explotada por un tercero (Grupo Control), mientras que Liberbank tenía conectados sus centros a una central ajena (titularidad de Securitas).



El Comité de Dirección de Unicaja aprobó la propuesta de unificar el modelo de Central Receptora de Alarmas, aplicando el modelo de central ajena que tenía Liberbank, lo que motivó la finalización del contrato suscrito con Grupo Control.

Como consecuencia de la finalización del contrato entre Grupo Control y Unicaja, se extinguió la relación laboral con los 11 trabajadores adscritos a la Central Receptora de Alarmas. Un despido motivado por causas objetivas, fundado esa decisión en razones organizativas y productivas.

(Imagen: E&J)

Se cesó la actividad del centro, no la total de la empresa

El sindicato Confederación General de Trabajadores (CGT), en representación de los 11 trabajadores de Grupo Control que prestaban servicios en la Central Receptora de Alarmas, demandó a Unicaja por cesión ilegal de trabajadores.

En la demanda se solicitaba que se dictara sentencia que declarase la existencia de cesión ilegal de los trabajadores, dándoles opción a su elección a integrarse en la plantilla de la verdadera parte empleadora. Asimismo, pedían que se declarase la vulneración de los derechos fundamentales de los artículos 24 y 28 de la Constitución Española; y el cese del comportamiento vulnerador, así como que se calificara el despido colectivo impugnado como nulo o subsidiariamente anulable.

Y, una vez la sentencia declarase eso, se condenara a Unicaja a readmitir a los empleados afectados por el despido colectivo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al cese de la relación laboral y que se abonará a cada uno de los trabajadores afectados una indemnización de 36.000 euros.

La demanda fue desestimada por el Juzgado de lo Social número 5 de Málaga y posteriormente, dicho fallo judicial fue confirmado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por considerar que no se daban los presupuestos propios de la cesión ilegal de trabajadores.

El sindicato, disconforme con esa decisión judicial, interpuso recurso de casación contra la misma, sin embargo, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso y ratificado la absolución de la entidad bancaria.

(Imagen: E&J)

No existió un despido colectivo

El Tribunal Supremo ha examinado la previsión del artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, el cual tiene una redacción sustancialmente idéntica que el artículo 1.3 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre. Ambos preceptos legales establecen que se entenderá como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, cuando aquél se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial.

En este sentido, la Sala de lo Social ha fallado que el hecho de que se haya procedido a la extinción de todos los contratos de trabajo del centro de trabajo no supone que se esté en presencia de un despido colectivo, puesto que los preceptos legales antes examinados se refieren en estos casos a la cesación total de la «actividad empresarial», no del centro de trabajo.

Por lo tanto, Unicaja no tenía la obligación legal de realizar un procedimiento de despido colectivo, ya que las extinciones contractuales estaban por debajo de los umbrales del artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores.

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