Unicaja vuelve a ser condenada por no negociar pactos novatorios
Se pedía básicamente la nulidad y la eliminación de la cláusula suelo del 3.50 % contenida en la Escritura de hipoteca de 11 de abril de 2006 y la nulidad y revisión del pacto de revisión de condiciones de fecha 10 de agosto de 2016
Sede de Unicaja (Foto: Google)
Unicaja vuelve a ser condenada por no negociar pactos novatorios
Se pedía básicamente la nulidad y la eliminación de la cláusula suelo del 3.50 % contenida en la Escritura de hipoteca de 11 de abril de 2006 y la nulidad y revisión del pacto de revisión de condiciones de fecha 10 de agosto de 2016
Sede de Unicaja (Foto: Google)
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz en fecha 20 de septiembre de 2021, acaba de dictar sentencia que desestima el recurso de apelación interpuesto por UNICAJA BANCO S.A.U. contra la sentencia de instancia que la confirma en su integridad, y que zanja de forma definitiva una cuestión que ha hecho correr miles de ríos de tinta y que creaba enormes controversias en los foros jurídicos.
En dicha Sentencia, por fin, se establece criterio al estimar íntegramente la demanda interpuesta por un afectado, oriundo de Cádiz, contra UNICAJA BANCO S.A.U., en la que se pedía básicamente la nulidad y la eliminación de la cláusula suelo del 3.50 % contenida en la Escritura de hipoteca de 11 de abril de 2006 y la nulidad y revisión del pacto de revisión de condiciones de fecha 10 de agosto de 2016, y todo ello con los efectos inherentes a dicha declaración de nulidad.
Acuérdese el lector que, tras el fenómeno en los medios, donde empezaron a salir en el 2.015 una enorme cantidad de sentencias condenando a los bancos a eliminar la cláusula suelo de los préstamos hipotecarios, hubo una reacción por parte de la banca consistente en citar a muchos clientes y ofrecerles reducir su cláusula suelo durante un lapso o periodo de tiempo corto, para que vieran un respiro en el recibo mensual de su hipoteca que amortizaban. Como nada hay gratis en el mundo, ese “favor” tenía un precio, consistente en que el cliente se comprometía a no demandar a la banca, uno de esos casos es el que ha sido sometido a enjuiciamiento por este Juzgado, y la solución jurídica que da el mismo es para nuestro juicio muy importante, la Sentencia fundamenta la estimación en base a la siguiente argumentación:
- Por lo que se refiere a la modificación o novación de la cláusula suelo, en las Sentencias 489/2018 de 13 de septiembre, 548/2018 de 5 de octubre, y 101/2019 de 18 de febrero, declaramos que es posible modificar la suelo del contrato originario, siempre que esta modificación haya sido negociada, o en su defecto, cuando se hubiera empleado una cláusula contractual predispuesta por el empresario en la contratación con un consumidor, esta última cláusula cumpla con las exigencias de transparencia, solo así se tendría por válida la nueva cláusula, aunque se pudiera declarar la nulidad de la cláusula originaria, modificada si no se cumpliera los requisitos de transparencia. Con el consiguiente efecto de que se considere de que no ha producido efectos, y, por lo tanto, todo lo que se hubiera cobrado de más, en aplicación de esa cláusula, deba ser restituido al consumidor. Dicho esto, debe resaltarse que, con relación a esta transacción, ninguna compensación se acuerda en contraprestación por la inaplicación de la cláusula suelo, es decir, ni UNICAJA BANCO S.A.U. le ofrece al cliente el reintegro de cantidades, ni disminución del capital pendiente de amortizar y reducción del diferencial, por lo tanto, es nula.
- En cuanto a la transacción en la Sentencia de Pleno 205/2018 de 11 de abril, en un supuesto similar al presente, también declaramos que una cláusula suelo podía ser objeto de una transacción, y si los términos de la transacción aceptada por el consumidor venían predispuesto por el empresario, entonces era preciso comprobar, también de oficio, que se habían cumplido las exigencias de transparencia, aplicando la Doctrina al caso de autos, esta cláusula novada sobre la misma, no consta la circunstancia en la que se firmó el acuerdo, y no consta que se cumpla con los requisitos de transparencia exigidos por el TJUE y el TS, en concreto, en la última Sentencia citada de 09 de febrero de 2021, para que la renuncia sea válida, debía conocer el prestatario a que renunciaba, por lo tanto, debía haberse calculado que suma tenía derecho a pedir como restitución por la aplicación indebida de la cláusula suelo desde la firma de la escritura hasta la nivación. Sin esa información, no puede estimarse cumplido el interés de transparencia material, dado que no se puede renunciar a lo que se desconoce, se tiene derecho a percibir. Además, no consta documentación previa del acuerdo y la documentación precontractual que ya exigía a la fecha de la novación la Orden EHA 2899/2011 de 28 de octubre, de transparencia y protección al cliente de Servicios Bancarios ni comunicación escrita entre las partes, ni simulación de un cuadro de cálculos con las cantidades que a esa fecha tenía el prestatario derecho a percibir por la aplicación indebida. Negando la parte actora en la demanda que la entidad calculara en ningún momento cantidades a restituir ni le ofreciera la restitución de suma alguna, a cambio de eliminar el límite mínimo, en una fecha, además, en que ya se había pronunciado el TS sobre esto.
Incluso redacta UNICAJA BANCO S.A.U, en el acuerdo un compromiso de confidencialidad respecto de los pactos del acuerdo que evidencia un ocultismo injustificado respecto a su contenido.
Añade que, sin conocer esas cantidades, no puede conocer el prestatario las consecuencias jurídicas y económicas de la renuncia en los términos exigidos por el TJUE y el TS, por lo que la renuncia es abusiva por falta de transparencia.
Qué duda cabe que con el Pacto de confidencialidad se le ve el plumero al banco porque no le interesa, bajo ningún concepto que este tipo de acuerdos transciendan a la opinión pública.
La dirección Letrada ha sido llevada a cabo por D. José Luis Ortiz Miranda, de Bufete Ortiz Abogados.