Unificación de doctrina. La fecha del diagnóstico de la enfermedad profesional es el momento que determina el cálculo de la pensión
Unificación de doctrina. La fecha del diagnóstico de la enfermedad profesional es el momento que determina el cálculo de la pensión
Tribunal Supremo Laboral 31/01/1992
Se da en este caso supuestos de hecho de trabajadores afiliados al régimen especial de la minería del carbón, que con posterioridad a su cese en actividades de la minería, fueron declarados afectos a invalidez permanente derivada de enfermedad profesional de silicosis, discutiéndose en ellas qué salario debía ser el determinante de la base reguladora, si el normalizado vigente al tiempo de diagnosticarse la enfermedad u otra inferior.
Tras la revisión del asunto planteado, se establece la unificación de doctrina en el sentido de que la fecha del diagnóstico de la enfermedad profesional de silicosis, aunque el enfermo se encuentre ya en situación de inactividad laboral por jubilación, o por otra causa cualquiera de cese en el trabajo, es el momento que determina el cálculo de la pensión de acuerdo con los salarios que entonces perciban los que se encuentran en actividad laboral con la categoría y condiciones del declarado inválido. Si no es posible determinar el salario que correspondería al inválido de haber seguido en activo en su empresa, ha de estarse al salario normalizado de su misma categoría profesional que, de ser superior al fijado en el convenio aplicable, ha de prevalecer sobre éste, por acercarse más al real.
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.ksp.es Marginal 69343414