Si la empresa no rechaza expresamente las vacaciones, cabrá interpretar autorización tácita
La mercantil despidió al trabajador justo al volver de sus vacaciones por faltas de asistencia injustificadas
(Foto: E&J)
Si la empresa no rechaza expresamente las vacaciones, cabrá interpretar autorización tácita
La mercantil despidió al trabajador justo al volver de sus vacaciones por faltas de asistencia injustificadas
(Foto: E&J)
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha calificado de improcedente el cese de un trabajador que fue despedido disciplinariamente por “autoconcederse” días de vacaciones sin la aprobación de la empresa.
La sentencia, de 14 de julio de 2022, expone que la compañía no denegó expresamente los días de vacaciones del empleado y alerta que era una práctica habitual en la organización que todos los trabajadores descansasen al mismo tiempo a final de agosto y en Navidad.
El caso
El 6 de septiembre de 2021, la empresa entregó al trabajador su carta de despido en la que le informaba que procedía a extinguir su relación laboral por motivos disciplinarios. En concreto, la mercantil alegó que el empleado había faltado de forma injustificada a su puesto de trabajo desde el 23 de agosto hasta el 6 de septiembre de 2021.
Según la compañía, el trabajador no contaba con autorización expresa de la misma para cogerse esos días de vacaciones.
La empresa no denegó expresamente los días de vacaciones del trabajador
En febrero de 2022, el Juzgado de lo Social n.º 2 de Albacete estimó la demanda formulada por el trabajador y declaró la improcedencia de su despido.
Para llegar a tal conclusión, el Magistrado-Juez se ayudó de las declaraciones testificales de varios trabajadores de la compañía. Según los mismos, era habitual en la empresa que las vacaciones se disfrutasen por todos los trabajadores al mismo tiempo, coincidiendo con las fiestas locales de agosto y Navidad, períodos en los que precisamente cerraba la mercantil.
Asimismo, los trabajadores desvelaron que cuando tenían más días de descanso, o precisaban de otras fechas, era costumbre en la compañía que se pactase verbalmente con su superior jerárquico la concesión de vacaciones fuera del periodo habitual.
Ahora, después de la que empresa demandada recurriese en suplicación, la Sala de lo Social del TSJ de Castilla-La Mancha ha vuelto a darle la razón al trabajador y ha interpretado que el cese fue improcedente.
Debía habérselo hecho saber a los mismos “de forma clara e inmediata”
La Sala llama la atención que la empresa no ha aportado ningún documento que deje constancia de las vacaciones disfrutadas por el trabajador.
Además, en relación a lo declarado por los trabajadores en sus testificales, el TSJ advierte que la empresa, en el caso de que no accediese a que sus empleados descansasen por costumbre en el periodo coincidente con las fiestas de la localidad y Navidad, debía habérselo hecho saber a los mismos “de forma clara e inmediata” para su incorporación al trabajo. En cambio, como no lo hizo, “lo único que puede deducirse es que efectivamente existió esa autorización verbal, sorprendiendo al trabajador cuando se incorporó tras dicho disfrute con el despido, conducta que no puede ser calificada más que como contraria a la buena fe por parte de la empresa”, razona el Tribunal.
En definitiva, la Sala llega a la conclusión de que el actor no incurrió en la conducta alegada por la empresa para justificar el despido, lo que determina que el cese “solo pueda ser calificado como improcedente, tal y como ha estimado la Magistrado a quo”, concluye el reciente fallo.