Valida una cláusula suelo tras considerar inaplicable el estatuto propio de los consumidores
El Juzgado y la Audiencia declararon la nulidad de pleno derecho de la cláusula suelo y de los posteriores acuerdos de novación y renuncia de acciones
Fachada del Tribunal Supremo. (Foto: E&J)
Valida una cláusula suelo tras considerar inaplicable el estatuto propio de los consumidores
El Juzgado y la Audiencia declararon la nulidad de pleno derecho de la cláusula suelo y de los posteriores acuerdos de novación y renuncia de acciones
Fachada del Tribunal Supremo. (Foto: E&J)
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha considerado en su reciente sentencia de 23 de noviembre de 2021 que como el préstamo hipotecario suscrito entre los demandantes e Ibercaja en 2009 se produjo bajo una finalidad empresarial o profesional, no cabe aplicar el estatuto propio de los consumidores.
Llamativamente, pese a que la Audiencia admitió que el préstamo hipotecario estaba relacionado “con dos negocios empresariales distintos y con diferente objeto”, concluyó que los prestatarios actuaron allí como consumidores.
Ponemos en contexto
En noviembre de 2009, los demandantes, ambos empresarios, y la Caja de Ahorros de Badajoz (después Ibercaja Banco), suscribieron una escritura de préstamo hipotecario por un importe de 100.000 euros, en el que se fijaba un tipo de interés remuneratorio variable con un límite mínimo (cláusula suelo) del 6% nominal anual.
La hipoteca se constituyó sobre un local en planta semisótano perteneciente con carácter privativo a uno de los prestatarios.
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