Validada una «revolving» de Cofidis porque el Juzgado comparó la TAE erróneamente
Pese al 24,51% TAE, la Sala revoca la declaración de nulidad realizada en la sentencia recurrida
(Foto: Bac Credomatic)
Validada una «revolving» de Cofidis porque el Juzgado comparó la TAE erróneamente
Pese al 24,51% TAE, la Sala revoca la declaración de nulidad realizada en la sentencia recurrida
(Foto: Bac Credomatic)
Estimando el recurso formulado por Cofidis, la Audiencia Provincial de Cádiz ha declarado que el 24,51% TAE aplicado a una línea de crédito revolving no resulta usurario ya que, en contra de lo argumentado por el Juzgador de instancia, la TAE de ese contrato debe ser comparada con el tipo correspondiente a la categoría específica del crédito revolving y no con la TAE media de los créditos al consumo “genéricos”.
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